[12-02-21] Solicitud firma informe de ausencias alumna

Pregunta

En mi centro me han solicitado que firme un informe de faltas solicitado por una alumna de mi tutoría de hace dos años. El informe es una relación detallada de las faltas justificadas, injustificadas, y retrasos detallada día por día de todo el curso de septiembre a junio. Yo ya justifiqué esas faltas en su día, con los justificantes de faltas que me daba la alumna, y entregué el resumen de faltas en jefatura mensualmente.
Ahora se me solicita que firme este documento y no entiendo por qué debo firmar este documento que ya en su día justifiqué.
Ahora no tengo nada que avale mis justificaciones, puesto que la documentación justificativa de faltas, si no ha habido ningún problema, que no lo hubo, ya no la tengo.
Mi pregunta es: Por qué secretaría no envía este documento a la alumna sin tener que firmarlo yo, algo que ya hice en su día, puesto que se nos pide que firmemos el estadillo de faltas mensuales antes de entregarlo en jefatura de estudios, ¿Qué puede ocurrir si me niego a firmarlo?
Gracias

Respuesta

Entendemos que si usted en su momento justificó las faltas, según la documentación que le aportaron, y no se trata de una subsanación, debería ser la secretaría del centro la que certificara la información que consta en Séneca al respecto, con el V.Bª de la dirección del centro, desconociendo el motivo por el cual dos años después el centro le solicita a usted dicha firma si ya cumplimentó dicha documentación en forma, ya que ahora no podría verificar que coincida con lo que usted plasmó.

En este sentido, debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en la Guía sobre protección de datos elaborada por la AEPD para los centros docentes “Como regla general, se conservarán por el tiempo estrictamente necesario para las finalidades para las que se recabaron y para hacer frente a las responsabilidades que se pudieran derivar de su tratamiento, de manera que cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para dicha finalidad deberá producirse la supresión de los mismos”.

Asimismo se recoge que: “El tiempo que se deben conservar los datos será el que establezcan las disposiciones aplicables o, en su caso, las relaciones contractuales entre los interesados y los centros educativos. Dada la pluralidad y finalidades para las que se recaban y tratan los datos, no se puede establecer un determinado plazo, si bien deberán mantenerse en cuanto que puedan ser necesarios para el ejercicio de alguna acción por parte de los alumnos, por lo que resultaría preciso definir el alcance de las responsabilidades de los centros educativos en relación con el contenido y custodia de los datos”.

En cuanto a qué pueda ocurrir en el caso de que se negara a firmar, indicarle que la dirección del centro podría ejercer su potestad disciplinaria, por entender que ha desobedecido una orden de su superior jerárquico y apercibirle, recomendándole que en ese caso contacte nuevamente con nosotros para asesorarle. Asimismo le recomendamos que comunique su respuesta de forma oral a la secretaría, salvo que sea requerida para que responda de forma escrita.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía