[12-02-21] Nombramiento tutor prácticum

Pregunta

Mi pregunta es la siguiente: ¿puede un interino/a ser tutor/a de un alumno/a de prácticum maestro/a ?
Gracias por su atención y por su tiempo en contestar a esta pregunta.
Un saludo cordial

Respuesta

En la normativa que regula el prácticum, no se recoge expresamente que el nombramiento solo pueda recaer en personal funcionario de carrera, y por ende que no pueda ser nombrado como tal personal funcionario interino. Lo que se recoge es en el art. 10.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30/07/2014), que:

El tutor designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad

Asimismo el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado (BOJA de 30/08/2013), estipula en su art. 7 que la tutoría de la fase de prácticas se encomendará al personal docente nombrado por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación, de entre los que lo soliciten y que el nombramiento se realizará a propuesta de los directores y directoras de los centros docentes donde presten servicio, que deberán estar acreditados para esta función, oído el Claustro de Profesorado y de acuerdo con los criterios aprobados por este órgano e incluidos en su proyecto educativo.

En este sentido la Resolución de 9 de mayo de 2016, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Economía y Conocimiento, la Consejería de Educación y las Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de las prácticas académicas externas y el fomento de la investigación y la innovación docente en el ámbito educativo andaluz (BOJA de 17/05/2016), recoge que para realización de las prácticas externas el alumnado contará con una persona tutora del centro docente, con amplia experiencia en la mejora de la práctica educativa, según lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto.

Lo que sí se recoge expresamente en las convocatorias que se realizan es que en caso de ausencia del profesorado titular, el centro docente arbitrará las medidas oportunas para el buen desarrollo de las prácticas del alumnado universitario, no pudiendo desempeñar la tutorización de ese alumnado el profesorado que sustituya a dicho titular.

Por lo expuesto, entendemos que aunque no habría ningún impedimento legal para que pueda solicitar ser nombrado prácticum un funcionario interino, debe tener en cuenta que en cualquier caso, el nombramiento le corresponde a la Delegación territorial correspondiente, previa propuesta de la dirección del centro, una vez oído el Claustro del Profesorado, y conforme a los criterios recogidos en el proyecto educativo, por lo que es bastante probable que, en base a lo dispuesto en estas disposiciones, se de preferencia al personal con mayor experiencia, debiendo además tener en consideración que el centro pude acordar determinados criterios a la hora de adjudicar al alumnado de prácticas entre el profesorado que se ofrece para la tutorización.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía