[15-02-21] Solicitud excedencia voluntaria

Pregunta

Si como profesor funcionario de carrera, firmo un contrato de profesor a tiempo completo con una Universidad, ¿paso directamente a excedencia voluntaria?
Es importante saberlo porque en la Universidad, una vez publicada la resolución sólo hay un plazo de 10 días para firmar el contrato y se podría dar la situación que la Consejería no respondiese en plazo a la solicitud de la excedencia.

Saludos y gracias por vuestra respuesta.

Respuesta

Al tratarse de un contrato laboral la excedencia que tendría que solicitar es la excedencia por interés particular, cuya regulación se encuentra recogida en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), ya que la excedencia por prestación de servicios en el sector público recogida en el art. 15 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10/04/1995), no está contemplada en los casos en los que el puesto al que se accede es como funcionario interino o como personal laboral temporal.

En cuanto a la cuestión planteada sobre si pasaría directamente a esta situación, indicarle que debe solicitarla, ya que la Administración debe verificar que cumple con el requisito de contar con al menos cinco años de servicios efectivos en cualquier Administración Pública inmediatamente anteriores al periodo para el que solicita la excedencia, servicios que la Administración entiende deben ser como funcionario de carrera. Asimismo debe tener en cuenta que aunque en sus circunstancias lo normal será que se la concedan, esta excedencia se encuentra subordinada a las necesidades del servicio.

En cuanto al plazo con el que cuenta, le recomendamos que la solicite a la mayor brevedad posible, especificando sus circunstancias de urgencia. Si lo desea puede contactar con los compañeros de su Sindicato Provincial por si fuera posible hacer un seguimiento de la solicitud.
El modelo de solicitud puede descargárselo en el siguiente enlace:  

https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/emp-detail-.html?p=/Categorias_Principales/&s=/Categorias_Principales/Tramites_Laborales/Derechos_y_Deberes/Solicitudes/&c=70891


Si llegado el momento no ha recibido respuesta, puede poner de manifiesto su circunstancia en la Universidad.

Por último si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía