[15-02-21] Incompatibilidad para desarrollar actividad empresarial o profesional

Pregunta

Me gustaría saber si es posible compatibilizar mi puesto de maestro funcionario en la Junta de Andalucía con el alta de autónomo por cuenta propia, sin más muchas gracias de antemano, reciban un cordial saludo.

Respuesta

Entendemos que el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos será para desarrollar una actividad empresarial o profesional, por la que percibirá unas retribuciones. En el caso de que así sea, dicha actividad sería incompatible con la prestación de servicios como maestro funcionario de la Junta de Andalucía, en aplicación de lo recogido en el art. 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, donde se recoge que no podrá reconocerse la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, al personal que desempeñen puestos de trabajo, que comporten la percepción de complementos específicos cuya cuantía supere el 30% de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Debido a que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no podrá desarrollar dicha actividad.

Aunque la Junta de Andalucía tiene competencias para regular la renuncia a una parte de complemento específico a fin de cumplir las exigencias del artículo 16.4 de la Ley de Incompatibilidades, de que no supere el mencionado concepto el 30% de las retribuciones básicas, como está regulado para los empleados públicos, por ejemplo, en la Administración General del Estado, hasta el momento no se han tenido en cuenta nuestras exigencias en este sentido como sindicato.

Por último indicarle que las únicas actividades excluidas del régimen de incompatibilidades son las recogidas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y las recogidas en el art. 19 de la Ley 53/1984 :

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía