[16-02-21] Normativa elaboración guía docente oposiciones ingreso cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Pregunta

Necesito conocer la legislación que explica cómo deben realizarse las guías didácticas para las oposiciones a Conservatorios Superiores( de violín y de dirección de orquesta), así como toda la normativa relacionada con dichas oposiciones.
Gracias

Respuesta

La normativa que regula el procedimiento de ingreso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas es la recogida en el apartado 1.2 de la base primera de la convocatoria realizada mediante la Orden de 30 de noviembre de 2020, pero básicamente se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación con las modificaciones introducidas por la LOMLOE,  en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y en las convocatorias de oposiciones que se realizan. En cuanto al temario se encuentra recogido en la Orden ECD/1752/2015 de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y danza.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, entendemos que está haciendo referencia a la “guía docente”, cuyos requisitos son los recogidos en el apartado 8.1.2 de la base octava de la convocatoria:

La guía docente se corresponderá con un curso escolar, de una asignatura de las enseñanzas superiores de música y artes escénicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la que la especialidad por la que participa el aspirante tenga competencia docente, y se ajustará a lo establecido en la Disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.
La guía docente deberá entregarse en la sede del tribunal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3., desde el momento de la publicación de las calificaciones de la primera prueba, solo en el caso de haberla superado, hasta las 19:00 horas y durante el día siguiente en horario de 9:00 a 19:00 horas, y su defensa se llevará a cabo ante el tribunal en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de 30 minutos.
Dicha guía docente deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener carácter personal y ser elaborada de forma individual por cada aspirante.
2. Tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir.
3. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice. Las unidades didácticas se corresponderán con contenidos susceptibles de ser impartidos en el aula durante al menos una sesión lectiva. Harán referencia a un curso de una asignatura cuya impartición esté asignada a la especialidad por la que el aspirante se presente al procedimiento selectivo
4. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.
5. En el supuesto de presentación de anexos, estos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades presentadas (diagramas, figuras, fotos, cuadros, tablas, mapas, etc.).
El hecho de que la guía docente presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización, de conformidad con los criterios a que se refiere el apartado 8.1”.


Por lo expuesto, además de lo recogido en dicha disposición, deberá llevarse a cabo conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria única de la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía