Normativa aplicable programaciones didácticas oposiciones

Pregunta

Quisiera una aclaración respecto a qué norma ( de entre estas dos) debo realizar mi programación didáctica para 3º ESO de tecnología, si con la INSTRUCCIÓN 9/2020, DE 15 DE JUNIO que tiene por objeto concretar el currículo de las materias troncales, específicas y de libre configuración autonómicas, o por el contrario, de acuerdo a la ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la ESO en la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo en cuenta que la Orden por la que se efectuó la convocatoria del procedimiento selectivo se publicó el 30 de noviembre de 2020.
Para programar en tecnología de 3º ESO es de vital importancia conocer qué normativa de las dos se tiene que aplicar, ya que, de una a otra CAMBIAN los OBJETIVOS, CONTENIDOS y CRITERIOS DE EVALUACIÓN de la siguiente manera:
1) Según la INSTRUCCIÓN 9/2020, DE 15 DE JUNIO, para tecnología de 3º ESO, existen 6 bloques de contenidos, con 33 criterios de evaluación y 9 objetivos
2) Según la ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2021, para tecnología de 3º ESO, existen 5 bloques de contenidos, 15 criterios de evaluación y 8 objetivos
Gracias por una respuesta concreta.

Respuesta

La Consejería de Educación nos ha informado de que cuando la Orden de convocatoria de oposiciones estipula que la programación didáctica hará referencia al currículo vigente, se debe entender el currículo vigente cuando se produce la publicación de la convocatoria, es decir la vigente a fecha de 11 de diciembre de 2020. Por ello será de aplicación para elaborar esta programación y unidades didácticas sobre el curso 2021-22 la siguiente normativa:

- Decreto 301/2009, de 14 de julio, del calendario y la jornada escolar de los centros docentes andaluces no universitarios.
- Decreto 182/2020 de 10 de noviembre de ordenación y currículo de la educación secundaria en Andalucía.
- Decreto 183/2020 de 10 de noviembre de ordenación y currículo del bachillerato.


Estos dos últimos Decretos han tenido su desarrollo mediante las Órdenes de 15 de enero de 2021, sobre currículo, Órdenes que al ser posteriores a la de 11 de diciembre, aunque sean tenidas en cuenta no podrán citarse, es decir, según lo comunicado por la Consejería, el marco de referencia a citar son los Decretos aprobados antes de la publicación de la convocatoria, aunque de forma práctica se tengan en cuenta las Órdenes de desarrollo de estos Decretos.

Igualmente tampoco podría tomarse como Ley Orgánica de referencia la LOMLOE, ya que fue publicada el 29 de diciembre, y comienza su desarrollo normativo en los cursos de 1º, 3º y 5º de Primaria, y 1º del Ciclo Básico de FP, 1º y 3º de Secundaria y 1º de Bachillerato en el curso escolar 2022-23 por lo que no afecta a la programación que se presente en estas oposiciones, siendo de aplicación en la actualidad solo en aspectos relativos a escolarización, pruebas de reválidas, selección de dirección y competencias del claustro y del consejo escolar, y por tanto no en aspectos curriculares.

En cualquier caso, la Consejería de Educación nos ha informado que dará instrucciones a los tribunales para que no se penalice el hecho de hacer mención a las mismas ya que sus contenidos inevitablemente deben tenerse en cuenta como desarrollo normativo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía