[16-02-21] Incompatibilidad jubilación

Pregunta

Me acogí a la jubilación voluntaria el curso pasado y quería saber si se puede tener una actividad remunerada concretamente poner en alquiler una segunda vivienda. Gracias.

Respuesta

En el supuesto que nos plantea, al tratarse de la gestión de su patrimonio personal y no una actividad laboral, no se daría una situación de incompatibilidad debiendo tener en cuenta que incluso dicha gestión es compatible en el caso del personal en servicio activo, tal y como aparece recogido en el art. 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.  

En cualquier caso indicarle que la percepción de las pensiones de jubilación reconocidas a partir del 1/1/2009 son incompatibles, con carácter general con una actividad laboral por cuenta propia o ajena que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen de Seguridad Social (disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2008 de PGE), salvo las excepciones contempladas expresamente cuando se cumplan determinados requisitos en el caso de las jubilaciones por IPS cuando no se esté incapacitado para toda profesión u oficio, en jubilaciones forzosas, profesorado emérito de las universidades, etc…,  debiendo tener en cuenta que dependiendo de las circunstancias y del tipo de jubilación  en algunos de estos casos se producirá una reducción de la cuantía de la jubilación, mientras se esté desarrollando la actividad.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía