[17-02-21] Excedencia por interés particular por acceder a puesto como Profesor Ayudante Doctor Universidad.
Pregunta
Como profesor funcionario de carrera PES y respecto a una posible excedencia por acceso a una plaza de profesor ayudante doctor a tiempo completo en una Universidad, les consulto:
1. ¿Qué tipo de excedencia debería solicitar, personal o por acceso a la administración?
2. ¿Está obligada la administración a concederla? O por el contrario, podría poner impedimento.
3. Desde que lo solicite, ¿cuánto tiempo se tarda en resolver? Es importante porque una vez resuelto el concurso de la Universidad solo se dispone de diez días para firmar el contrato.
4. ¿Existe algún complemento económico consolidado en la plaza de Secundaria como trienios o sexenios, que se mantendrían en la nueva plaza universitaria?
Saludos y gracias
Respuesta
En lo que respecta a la primera cuestión planteada, hemos de indicarle que al tratarse de un contrato laboral temporal, la excedencia que tendría que solicitar sería la excedencia por interés particular recogida en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), ya que la excedencia por prestación de servicios en el sector público recogida en el art. 15 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10/04/1995), no está contemplada en los casos en los que el puesto al que se accede es como funcionario interino o como personal laboral temporal.
Esta excedencia tiene una duración mínima de dos años, y para solicitarla será necesario que haya prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al periodo para el que solicita la excedencia, servicios que la Administración entiende deben ser como funcionario de carrera.
Asimismo, debe tener en cuenta que esta excedencia no conlleva la reserva del puesto de trabajo, por lo que perderá su destino definitivo, y una vez se reincorpore se le dará una vacante en el caso de que exista hasta la finalización del curso escolar, estando obligado a participar en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales y en los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, esta modalidad de excedencia se encuentra subordinada a las necesidades del servicio, pero en cualquier caso, solo podrá ser denegada por este motivo cuando dichas necesidades estén debidamente motivadas, tal y como aparece recogido en el EBEP, no pudiendo por lo tanto ser denegada sin causa aparente.
Debe solicitarse con al menos un mes de antelación a la fecha para que se solicita, ya ese es el plazo que normalmente tarda la Administración en concederla, por lo que le recomendamos que la solicite con la mayor antelación posible.
Por último, y en cuanto a la cuarta cuestión planteada, indicarle que en el Convenio de aplicación, salvo los trienios, no está contemplado el reconocimiento del abono de los complementos que usted tenga consolidados como PES, estando solo contemplado el cobro de la cuantía que se venga percibiendo por sexenios de docencia en el caso del acceso como profesorado funcionario. No obstante puede solicitarlo en vía administrativa y esperar respuesta. En el caso que le fuera denegado, le recomendamos que contacte con su Sindicato Provincial.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía