[17-02-21] Recurso alta de Incapacidad Temporal y permisos no retribuidos.
Pregunta
Quisiera preguntaros varias cuestiones:
Soy maestro de primaria y llevo unos meses de baja por ansiedad. Es de prever que en breve me citen del INSS para un control médico que confirme o no la baja. En el peor de los casos, si a pesar de no estar recuperado y aportar los informes médicos pertinentes, me obligaran a darme de alta y no tuviera otra opción, ¿podría solicitar al centro un permiso por asuntos particulares sin retribución a partir de la fecha de alta?, ¿es posible solicitar dicha licencia con menos de 15 días de antelación al ser una causa sobrevenida? Y si no recibo respuesta a mi solicitud antes de la fecha solicitada ¿me vería obligado a incorporarme o tengo otras opciones para no hacerlo?
Otra cuestión: ¿enviarían al centro un sustituto, como si se tratara de una baja? Ya que, en caso contrario, mi centro podría emitir un informe desfavorable alegando la necesidad del personal si no se manda a nadie. Si el permiso solicitado es por tiempo superior a un mes ¿estaría autorizado también durante los periodos específicos en que no se conceden cuando el periodo es inferior a dicho mes?
Por último, si se me concediera dicho permiso y agoto el máximo de tres meses, ¿podría solicitar acto seguido el permiso denominado “otros permisos no retribuidos” hasta otros tres meses? ¿Es necesario especificar una causa para este permiso a la hora de solicitarlo?
Saludos y muchas gracias por todo.
Respuesta
En primer lugar y con independencia de la cuestión que plantea, una vez que acuda a las oficinas de las Unidades de Valoración Médica del INSS entendemos a instancia de MUFACE y en virtud del acuerdo de encomienda de gestión entre MUFACE y el INSS, si el resultado de la revisión es el alta médica, una vez MUFACE le comunique dicho alta tanto a usted como al órgano de personal correspondiente (Delegación Territorial de Educación), por parte de ésta, se denegará la licencia de Incapacidad Temporal, y usted podrá o bien interponer un recurso de reposición ante el órgano que dicta el acto, es decir ante la Delegación Territorial de Educación, en el plazo de un mes desde la notificación de la denegación de la licencia, y posteriormente si le es denegado de forma expresa o por silencio administrativo, un recurso contencioso-administrativo, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, ya que esta resolución agota la vía administrativa, tal y como viene determinado en el art. 90 del Real Decreto 375/2003 de 28 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (BOE de 11 de abril) en su redacción dada por el Real Decreto 2/2010 de 8 de enero.
Una vez expuesto lo anterior, y con independencia de que interponga un recurso, tendrá que incorporarse, o tal y como usted indica solicitar un permiso no retribuido por asuntos particulares recogido en el artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en apartado II.2.8 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.
En dicha regulación efectivamente se indica que debe solicitarse con al menos quince días de antelación salvo circunstancias sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. En este caso, le recomendamos que en el momento que le comuniquen el alta, solicite el permiso alegando la imposibilidad de tener conocimiento con antelación suficiente para poder cumplir con dicha exigencia de plazo, debiendo tener en cuenta que aun así es bastante probable que tenga que incorporarse algún día ya que la competencia para su concesión es de la Delegación territorial correspondiente, por lo que la concesión o denegación no se realizará de forma inmediata.
En cuanto a la cuestión planteada sobre el nombramiento de un sustituto, la dirección del centro tiene encomendada la facultad de decidir respecto a las sustituciones del profesorado tal y como aparece recogido en el art. 70 del Decreto 328/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial (BOJA de 16 de julio) y en la Orden de 8 de septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento para la gestión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería (BOJA de 17 de septiembre). En cualquier caso, entendemos que si, como será en su caso la ausencia no es de escasos días la dirección solicitará que se cubra su puesto con personal externo, salvo que haya agotado el cupo de jornadas asignadas al centro, en virtud de lo recogido en la citada Orden de 8 de septiembre.
Asimismo, debe tener en cuenta que el informe que la dirección debe remitir a la Delegación debe estar motivado en el caso de que sea en sentido desfavorable, por lo que tendrá que justificar qué circunstancias impiden el disfrute del permiso.
Respecto a la cuestión planteada sobre los periodos en los que se limita su disfrute, tal y como aparece recogido en la Circular de licencias y permisos, si el permiso tiene una duración de un mes o superior a un mes, se podría disfrutar incluyendo dichos periodos sin ninguna limitación.
Por último y en cuanto a la última cuestión planteada, efectivamente podrá solicitar el disfrute del permiso no retribuido recogido en el apartado II.2.9 de la Circular, de forma inmediatamente posterior al permiso por asuntos particulares no retribuido, sin que sea necesario que alegue alguna causa, debiendo tener en cuenta en cualquier caso, que al igual que ocurre con el anterior, su disfrute se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, necesidades del servicio de deberán ser motivadas.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía