[19-02-21] Situación de activo no disponible por cuidado de hijo menor de tres años

Pregunta

Quisiera saber si estoy en situación como activo no disponible, por cuidado del menor y quisiera pasar de nuevo a la situación de activo, aunque mi hijo aún no ha cumplido los 3 años. ¿Puedo realizarlo?. Un saludo y gracias.

Respuesta

El art. 52.1.b) de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, estipula respecto a la situación de activo no disponible por cuidado de hijo menor de tres años que:  

“Quienes se hallen en el supuesto del párrafo c) del referido artículo 51 permanecerán en las bolsas de trabajo en situación de activo no disponible, pudiendo retornar a la situación de activo cuando el hijo o hija cumpla los tres años, si se solicita a la Dirección General competente en materia de recursos humanos con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha en que cumpla dicha edad”.

En virtud de lo dispuesto en dicha disposición, que es aplicable tanto en el supuesto de que se trate de una vacante adjudicada en el procedimiento de colocación de efectivos como en el supuesto de que se trate de la adjudicación de una vacante sobrevenida o sustitución, solo podría solicitarse pasar a la situación de activo durante el curso, cuando el hijo cumpla los tres años,  pero debe tener en cuenta que una vez finalizado el curso, todo el personal pasa a la situación de activo, tal y como aparece recogido en el art. 48, pudiendo volver a solicitar pasar a la situación de activo no disponible si le adjudicaran una vacante en el procedimiento anual de adjudicación de destinos o una sustitución o vacante sobrevenida el curso siguiente, si el menor no ha cumplido los tres años.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que esta circunstancia solo podrá ser alegada una vez por hijo y curso, tal y como aparece recogido en el art. 51 de la citada Orden.

En cualquier caso puede solicitarlo si lo desea y esperar respuesta.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía