[23-02-21] Condiciones excedencia voluntaria por interés particular
Pregunta
Voy a solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, ¿podría yo pagar los costes de clases pasivas durante este tiempo para, así, al menos, cotizar los años que esté en esa situación?
Por otro lado, cuando solicite el reingreso ¿cuándo y cómo tendría que participar en el CGT y/o colocación de efectivos?¿cuántos puntos perdería en el CGT?. Si me dieran un destino lejos de mi residencia en el CGT ¿podría optar por participar en la colocación de efectivos para quedarme en mi localidad de residencia?
Respuesta
El periodo que se encuentre en situación de excedencia por interés particular no le va a ser computado a efectos de Clases Pasivas, ni tampoco va a poder solicitar mantenerse en situación de alta voluntaria, debiendo tener en cuenta en este sentido lo regulado en el art. 23 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en el que se recoge que mientras el funcionario esté en cualquier situación que no sea considerada a efectos de servicios efectivos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 32, no estará sujeto al pago de la cuota de derechos pasivos. En este sentido en art. 32 recoge que se considerarán servicios efectivos aquellos que:a) El personal comprendido en este capítulo permanezca en servicio activo en algún Cuerpo, Escalas, plaza, empleo o categoría.
b) El personal de que se trata haya permanecido en situación de servicios especiales y en las extinguidas de excedencia especial o supernumerario, así como en situación de excedencia forzosa y en las situaciones militares que resulten legalmente asimilables a todas éstas.
c) …
Respecto al reingreso, debido a que la excedencia voluntaria por interés particular no conlleva la reserva del destino, éste solo puede llevarse a cabo cuando exista una vacante, tal y como aparece recogido en el punto 3.2 de la Resolución 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por lo que si no hay una vacante disponible no se podrá hacer efectivo el reingreso, no estando tampoco prevista la posibilidad de acreditarle en nómina si no hay puesto idóneo disponible, al contrario de lo que sí ocurre en el caso de otras excedencias, como la excedencia por cuidado de hijo. En cualquier caso, deberá solicitar el reingreso, asignándosele una vacante si existen disponibles hasta la finalización del curso y participar en el procedimiento de colocación de efectivos para obtener destino provisional cada año hasta que obtenga un destino definitivo en el concurso general de traslados.
Cuando participe en el concurso de traslados, no tendrá ninguna puntuación en el apartado 1.1.1 (antigüedad en el centro con destino definitivo), pero dependiendo de la situación desde la que participe (provisional) si podrá obtener puntuación en el apartado 1.1.2 y en el apartado 1.2.1 ya que contaría con antigüedad en el Cuerpo correspondiente.
Si participa en el concurso de traslados y le dan un destino definitivo que no sea de su agrado y fuera de su localidad de residencia, podría solicitar una comisión de servicio por conciliación familiar, personal y laboral, concretamente sería el supuesto contemplado en el apartado 5º del art. 3.1.b) de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, en su redacción dada por la Orden de 20 de febrero de 2020, es decir por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual, debiendo participar en el caso de que se le conceda en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, ya que de no hacerlo decaerá en su derecho.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía