[23-02-21] Cuantía pensión jubilación

Pregunta

Quisiera que me aclarasen una serie de dudas sobre la pensión de jubilación, Para tener derecho a la prestación máxima de jubilación ¿cuántos años hay que haber trabajado y con qué edad en nuestro sector?¿La pensión máxima de un profe de secundaria y primaria es la misma cantidad al final? ¿Y la pensión de alguien que ha trabajado a media jornada aunque haya trabajado hasta los 60 y tantos que les corresponden y 30 y tantos de vida laboral? ¿Es la misma que si lo hubiera hecho a jornada completa?

Respuesta

El 100% del haber regulador se obtendrá cuando cuente con 35 años de servicios efectivos, no obstante lo anterior, en el caso del personal que siempre ha prestado servicios en el Subgrupo A1 (antiguo Grupo A) , la cuantía máxima se obtiene cuando cuente con 32 años de servicios ya que con dicho periodo se alcanza el importe máximo que se puede percibir por las pensiones públicas ordinarias, importe se fija cada año en la Ley de Presupuestos del Estado, y que para el presente año, está fijado en 2707,49 euros brutos mensuales.  

Asimismo, indicarle que las cuantías de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas dependen de dos factores, los años de servicios y el haber regulador, haber regulador que es diferente dependiendo del Subgrupo al que se hayan prestado los servicios, y que es fijado cada año igualmente en la Ley de Presupuestos del Estado. En el presente año estos son los haberes reguladores:  

Haber Regulador 2021

 

 

 

GRUPO / SUBGRUPO
FUNCIONARIAL

ANUAL

MENSUAL

SUBGRUPO A1
(antes A, Licenciados/as)

42 563,68

3040,26

SUBGRUPO A2
(antes B, Diplomados/as)

33 498,68

2392,76

GRUPO B         
(nuevo, Técnico Superior)

29 333,53

2095,25

SUBGRUPO C1
(antes C, Bachiller, FP II)

 25 727,56

1837,68

SUBGRUPO C2
(antes D, Graduado ESO)

20 354,76

1453,91

GRUPO E y AP
(sin titulación)

17 354,06

1239,58




En cuanto al cómputo de los servicios prestados en jornada reducida, le sería de aplicación lo recogido en el art. 30.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado en el que se estipula que:  “El haber regulador a efectos pasivos correspondiente a los servicios prestados por el funcionario en régimen de jornada reducida por tiempo igual o superior a un año, se minorara proporcionalmente a la importancia económica de dicha reducción en las retribuciones percibidas por el mismo en activo”

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía