[24-02-21] Acreditación pedagógica título enseñanzas artísticas

Pregunta

Tengo el Título Superior de Danza en la especialidad de Pedagogía de la Danza anterior a octubre de 2009. Mi duda es la siguiente ¿podría presentarle a las oposiciones sin el requisito del máster? Me han comentado que si mi título está firmado antes de octubre de 2009 y/o, tengo más de 180 créditos, no es necesario que realice el máster de adaptación pedagógica para presentarme a oposiciones de secundaria. ¿Podrían confirmármelo?

Respuesta

La Circular de 5 de noviembre de 2009 de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, estipula en su apartado tercero que no será necesaria la posesión del Título Oficial de Máster para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, si se acredita haber obtenido con anterioridad al día 1 de octubre 2009, alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
b) Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para la profesión de Maestro, o de título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo, que incluya formación pedagógica y didáctica.
c) Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre.


Asimismo, la Circular de 14 de julio de 2010 de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación sobre el Máster Universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, estipula que quienes estuvieran cursando las enseñanzas a las que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y tuvieran cursados 180 créditos de las enseñanzas de Psicopedagogía o Pedagogía antes del día 1 de octubre de 2009 se considerará que tiene acreditada la formación pedagógica y didáctica.

En base a lo dispuesto en dichas Circulares la Consejería de Educación nos ha comunicado que si cuenta con el Título Superior de Danza en la especialidad de Pedagogía de la Danza, con fecha anterior a 1 de octubre de 2009 se convalida la acreditación pedagógica, es decir, no necesitaría el Máster. Igualmente nos han confirmado que tampoco sería necesario el máster en el caso de contar con 180 créditos con anterioridad al día 1 de octubre de 2009.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía