[24-02-21] Desdobles en Formación Profesional

Pregunta

Imparto clases en ciclo superior (sistemas de telecomunicaciones e informáticos) y medio (Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones). La docencia en estos ciclos la imparten las especialidades de sistemas electrónicos y equipos electrónicos. El primer curso del ciclo medio tiene desdoble por tener entre 25 y 30 alumnos. Mis dudas son:

1. Respecto a las horas de desdobles en primero de ciclo medio, ¿existe alguna normativa que indique cuántas horas de desdoble hay que asignar a los módulos? En todos los institutos que he estado las horas de desdoble asociadas a los módulos siempre han sido las mismas (3 horas para Equipos microinformáticos, 4 horas para Electrónica aplicada, 5 horas para Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía, etc.). Sin embargo, en el centro donde estoy ahora las horas de desdoble están repartidas de forma que hay módulos que no tienen asignada ninguna hora de desdoble y otros tienen el 100 % de las horas, y no sé si existe alguna normativa.

2. Por otro lado, en el reparto de horas que se hace entre sistemas electrónicos y equipos electrónicos, tras repartir todas las horas de titularidad de los módulos sobran horas de desdoble de ambas especialidades que dan para una persona más (10 horas de equipos electrónicos y 8 o 9 de sistemas electrónicos). En una situación así, ¿Hay alguna normativa que obligue a solicitar una persona de la especialidad de sistemas electrónicos o se puede solicitar tanto de equipos electrónicos como de sistemas electrónicos según la especialidad de la que haya más horas a cubrir? Me gustaría saber que normativa hay al respecto o rige este tipo de situaciones.

Un saludo y muchas gracias,

Respuesta

Lo único se encuentra estipulado sobre los desdobles en la Formación Profesional, es lo contemplado en las Instrucciones de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Formación Permanente de 25 de octubre de 2013 donde se recoge que las horas de desdoble, en el caso de que el centro las tenga autorizadas, se aplicarán sobre lo módulos profesionales que las tengan contempladas.  

Al no existir ninguna disposición normativa específica al respecto, sobre los criterios y supuestos en los que se deben aplicar los desdobles,  serán los centros, los que en base a su autonomía de organización, reconocida en el art. 120 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, los que tendrán la potestad de aprobar la aplicación de dichos desdobles.  Concretamente el art. 120 estipula que:

1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las normas que la desarrollen.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
3. Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan dar respuesta y viabilidad a los proyectos educativos y propuestas de organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.»
4. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, en los términos que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.
5. Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados expresamente por el Gobierno.


Por lo expuesto, entendemos que será los centros los que en base a dicha potestad de organización, adopten modelos propios de funcionamiento, en los que podrán contemplar entre otros aspectos, planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, etc., pudiendo incluir en dicho modelo de organización los desdobles, en base a los criterios pedagógicos aprobados, para lograr la mejora de la calidad de las enseñanzas que se imparten en el centro,

En cualquier caso, indicarle que la práctica habitual de los centros es que los departamentos propongan el desdoble y la dirección del centro, si cuenta con horario, decida aplicar o no esta medida organizativa, debiendo tener en cuenta en cualquier caso que la ratio en la formación profesional está fijada en 30 alumnos.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que igualmente no hay nada contemplado al respecto, por lo que será la dirección del centro, la que adoptará la decisión que le resulte más favorable y se adapte mejor a las necesidades del centro.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía