[26-02-21] Información grabación videocámaras.

Pregunta

En mi centro tenemos una duda respecto a la Guía para centros escolares elaborada por la AEPD, donde se recoge en la página 47 sobre videovigilancia lo siguiente:

También se deberá disponer de una cláusula informativa que incluya los extremos exigidos por la normativa. ¿A qué se refiere exactamente?

No sabemos si debemos disponer de algún tipo de impreso o formulario.

Gracias.

Respuesta

El art. 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, recoge que:  

“1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
2. El responsable del tratamiento facilitará al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22. En los casos a que se refiere el artículo 11, apartado 2, el responsable no se negará a actuar a petición del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado.
3…”

En el caso de la videovigilancia el art. 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estipula que el deber de información previsto en el artículo 12 del Reglamento se entenderá cumplido mediante la colocación de un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento, pudiendo incluirse también en el dispositivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información. Asimismo se recoge que deberá mantenerse a disposición de los afectados la información a la que se refiere el reglamento, información recogida en los artículos 13 y 14 del citado Reglamento, al que podrá acceder a través de este enlace:

https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

Por lo expuesto, entendemos además de la obligación de colocar un cartel en el que se recoja el responsable del tratamiento, y la posibilidad de ejercer los derechos recogidos en el art. 15 a 22, deberá existir un documento a disposición de los interesados en el que se refleje la información a la que hacen referencia los artículos 13 y 14 del Reglamento (la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante los datos de contacto del delegado de protección de datos, , los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento, etc…)

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía