[26-02-21] Transcripción intervenciones en las actas de las reuniones de departamento.

Pregunta

Actas de las reuniones de los departamentos didácticos.

Necesito información sobre la legislación vigente acerca del procedimiento para levantar acta en una reunión de Departamento didáctico de un IES.

En concreto me encuentro en la situación de que mi Jefe de Departamento no tiene en consideración todas mis aportaciones en el apartado de ruegos y preguntas y solamente recoge en acta aquellas que considera oportunas y descarta las demás sin dar explicaciones ni orales ni por escrito de los motivos.

Respuesta

No existe ninguna regulación específica sobre la redacción de las actas de las reuniones de departamento, estando contemplado únicamente en el art. 94 del Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 16 de julio) que, entre las competencias de las jefaturas de departamento, estará la de convocar y presidir las reuniones y levantar acta de las mismas, y en el art.  8.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (BOJA de 30 de agosto) que, la jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en el instituto, atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de que se trate.  

Es por ello, por lo que consideramos que habría que estar a lo estipulado en el Reglamento de Organización del Centro (ROC) ya que tal y como aparece recogido en el art. 26 del Decreto 327/2010 éste debe recoger “los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente”.

En cualquier caso, si no se recogiera nada al respecto, sería de aplicación lo dispuesto en el art. 18 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público donde se estipula que de cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, recogiéndose igualmente que en el caso de que las sesiones se hayan grabado, no sería necesario incluir en el acta que se adjunte al fichero de la grabación, los puntos principales de las deliberaciones.

Asimismo, el art. 96 de la Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía recoge que:  

1. Forman parte del acta de las sesiones de los órganos colegiados, además del contenido que establece la legislación básica del Estado:
a) Los votos particulares que formulen por escrito los miembros del órgano colegiado en el plazo que establezca su norma reguladora y, en su defecto, de cinco días.
b) El sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención de los miembros del órgano colegiado que se presenten por escrito en la misma sesión.
c) La transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en el mismo día, previa comprobación por la persona titular de la secretaría de su fiel correspondencia con las realizadas. En caso de discrepancia, decidirá la persona titular de la presidencia.
d) Las resoluciones adoptadas por la persona titular de la presidencia durante la sesión, relativas al orden y moderación de los debates, que susciten la oposición de alguno de los miembros y no sean objeto de acuerdo por el órgano colegiado. Junto al contenido de la resolución deberá incluirse una sucinta referencia a la causa que la motive.
2. Las actas de las sesiones de los órganos colegiados se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.


En función de lo expuesto, entendemos que la jefatura de departamento deberá incluir en las actas la trascripción de todas las intervenciones de los miembros del órgano colegiado, siempre que se aporten en el acto o en el mismo día, mediante una copia fiel de la misma. En el caso de que la jefatura se negara a incluir alguna intervención, le recomendamos que lo ponga en conocimiento de la dirección del centro.

Si necesita alguna aclaración más puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO. Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía