[02-03-21] Bolsa Única personal laboral

Pregunta

Cuando salen las listas definitivas en la Bolsa Única de Andalucía, ya empiezan a llamar?
¿Cuál es el procedimiento?
¿Se pueden modificar las peticiones iniciales?

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el punto tercero de la Base séptima de la Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se procede a la convocatoria de la constitución y actualización permanente de la Bolsa Única Común en las categorías profesionales del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía que se relacionan (BOJA de 16 de diciembre), una vez publicada la Resolución con las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y no admitidas, se procederá a la verificación y corrección en el caso de que proceda de la autobaremación y valoración de méritos alegados, proceso que en ningún caso podrá conllevar la asignación de mayor puntuación de la autoasignada en cada apartado por los aspirantes.  

Una vez finalizada la baremación de los méritos se publicará en la página Web del Empleado/a la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas en cada categoría profesional, con indicación de la puntuación obtenida, desglosada conforme a los apartados del baremo de méritos, disponiendo de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación para realizar alegaciones telemáticamente, debiendo darse vista del expediente igualmente de forma telemática. Dichas alegaciones se entenderán resueltas con la publicación de las listas definitivas de las personas integrantes de la Bolsa Única Común por categoría profesional, tipo de oferta y provincia, ordenadas según la puntuación obtenida.

Cuando finalice dicho proceso se procederá a la contratación del personal conforme a dicho listado, y según las necesidades a cubrir (sustituciones, vacantes, o relevos).  

En cuanto a la posibilidad de modificar la petición inicial, lo que sí podrá hacer es actualizar méritos o cualquier otro dato, ya que una vez constituida definitivamente la Bolsa Única Común, quedará abierto de forma permanente el plazo para ello, debiendo utilizar el Anexo 3 de la Resolución de 10 de diciembre de 2019. Igualmente podrá solicitar mediante el Anexo 2 la inclusión en nuevas categorías, debiendo tener en cuenta que es obligatorio el uso de estos Anexos según el supuesto, ya que en caso contrario no serán tenidas en cuenta las actualizaciones solicitadas.

La bolsa se actualizará con una periodicidad anual, incluyendo todos los méritos correspondientes a la documentación recibida hasta el 31 de octubre del año en curso natural anterior, debiendo ser los méritos anteriores al día 31 de diciembre del año anterior a la presentación. En el caso de que se presente documentación con posterioridad a 31 de octubre se tendrá en cuenta en la siguiente actualización.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía