[02-03-21] Normativa aplicable programaciones didácticas oposiciones
Pregunta
Me gustaría preguntar dos cosas. La primera es acerca de la realización de la programación didáctica para la oposición. He leído en RRSS que hay que programar para el curso 2021/2022... ¿cómo va a ser esto posible?, ¿qué ha dicho la Consejería exactamente al respecto? Lo segundo que quería preguntar es si haréis cursos online para afiliados sobre cómo realizar la programación didáctica, normativa, etc. de cara a estas oposiciones de 2021. Muchas gracias por la información y por vuestro trabajo :)
Respuesta
La información que nos ha facilitado la Consejería de Educación es que cuando la Orden de convocatoria de oposiciones estipula que la programación didáctica hará referencia al currículo vigente, se debe entender el currículo vigente cuando se produce la publicación de la convocatoria, es decir la vigente a fecha de 11 de diciembre de 2020. Por ello será de aplicación para elaborar esta programación y unidades didácticas sobre el curso 2021-22 la siguiente normativa:- Decreto 301/2009, de 14 de julio, del calendario y la jornada escolar de los centros docentes andaluces no universitarios.
- Decreto 182/2020 de 10 de noviembre de ordenación y currículo de la educación secundaria en Andalucía.
- Decreto 183/2020 de 10 de noviembre de ordenación y currículo del bachillerato.
Estos dos últimos Decretos han tenido su desarrollo mediante las Órdenes de 15 de enero de 2021, sobre currículo, Órdenes que al ser posteriores a la de 11 de diciembre, aunque sean tenidas en cuenta no podrán citarse, es decir, según lo comunicado por la Consejería, el marco de referencia a citar son los Decretos aprobados antes de la publicación de la convocatoria, aunque de forma práctica se tengan en cuenta las Órdenes de desarrollo de estos Decretos.
Igualmente tampoco podría tomarse como Ley Orgánica de referencia la LOMLOE, ya que fue publicada el 29 de diciembre, y comienza su desarrollo normativo en los cursos de 1º, 3º y 5º de Primaria, y 1º del Ciclo Básico de FP, 1º y 3º de Secundaria y 1º de Bachillerato en el curso escolar 2022-23 por lo que no afecta a la programación que se presente en estas oposiciones, siendo de aplicación en la actualidad solo en aspectos relativos a escolarización, pruebas de reválidas, selección de dirección y competencias del claustro y del consejo escolar, y por tanto no en aspectos curriculares.
En cualquier caso, la Consejería de Educación nos ha informado que dará instrucciones a los tribunales para que no se penalice el hecho de hacer mención a las mismas ya que sus contenidos inevitablemente deben tenerse en cuenta como desarrollo normativo.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que se ha realizado un curso pero cuyo plazo de inscripción ya finalizó.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía