[03-03-21] Cómputo tiempo de servicio en centros concertados a efectos de bolsa y trienios

Pregunta

Estimados compañeros,
Soy profesor de secundaria de Física y Química, que durante este curso ocupo plaza de interino en Andalucía.
Me pongo en contacto con vosotros, después de contarle a mis compañeros de instituto lo que me ocurrió hace un par de años. Ellos me han animado a que os pida asesoramiento.
El caso es que tengo unos cuatro cursos trabajados en un colegios concertados de otra CCAA. En mayo de 2018, ya siendo interino en Andalucía y poco antes de las oposiciones, me trasladé a Torre Triana, con el propósito de “arreglar los papeles” necesarios para que se me reconociese este trabajo como tiempo de servicio. Estaba convencido de que no sería fácil, que me pondrían muchas pegas y que tendría que pasar fatigas. Pero cuál fue mi sorpresa cuando, al contarle la situación a la funcionaria de turno, me comentó rotundamente que ese tiempo no se me reconocería hasta que no aprobara las oposiciones. Con estas tan cerca y con la decepción sufrida, dejé en el olvido ese tema hasta que estos días, como les he comentado, mis compañeros me han dicho que eso no es así, que tengo que investigarlo y que no puedo dejarlo pasar.
Si fuesen tan amables de contestarme para aclararme la situación y orientarme en los pasos a seguir, si mis compañeros están en lo cierto.
Un millón de gracias de antemano.
Un saludo.

Respuesta

Los servicios prestados en la enseñanza concertada no le van a computar a efectos de trienios, ni a efectos de bolsa, solo le serán tenidos en cuenta a efectos de experiencia docente en las oposiciones, concretamente en los apartados 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 del baremo de las convocatorias, donde hace referencia a experiencia docente en “otros centros”.

En lo que respecta a los trienios debe tener en cuenta que la docencia impartida en centros concertados no le va a computar en virtud de lo recogido el art. 1 de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública donde se estipula que:

Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la de Justicia, de la Jurisdicción del Trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos, Escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración pública.

Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.

Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrá derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración Militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía Armada.


Al hacer referencia a servicios prestados en la Administración, no le van a computar los servicios prestados en centros concertados.

En el caso de las bolsas de trabajo, el art. 46.1 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA de 18 de junio), estipula respecto a la ordenación en las bolsas que el personal funcionario interino será ordenado en función del tiempo de servicio en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza, debiendo entenderse como tales los centros a los que hace referencia el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (BOE de 4 de mayo), en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía