[26-03-20] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y su incidencia en el Profesorado interino andaluz

Esta sentencia no arroja diferencias sustanciales respecto a otras sentencias previas precedentes sobre esta misma cuestión y remite a los órganos nacionales las sanciones sobre contratos indefinidos abusivos a empleados públicos.
 
La sentencia no declara que ningún trabajador/a de la administración pública deba ser declarado fijo en un puesto por un uso abusivo de la contratación en el tiempo, como se está difundiendo por algunos medios por los intereses económicos que pudiesen lograrse por realizar la gestión de previsibles demandas. La novedad de la sentencia lo es sobre la indemnización por despido del trabajador/a no fijo en un puesto cuando éste pasa a ser ocupado por otro empleado/a de modo definitivo. Y se define como sanción ante el abuso que llevan a cabo muchas administraciones públicas por el uso indebido de estos contratos prorrogados en el tiempo.
 
En lo que respecta al personal docente andaluz, esta sentencia tiene escasa o nula repercusión porque los contratos del profesorado interino andaluz lo son anualmente con criterios de igualdad, mérito y capacidad tal como determina nuestra constitución (norma de rango general estatal a respetar en cada país según determina la propia sentencia), por lo que no son de larga duración, es decir, por años ininterrumpidos. Además, en el caso del personal docente andaluz, conllevan su propia indemnización en tanto que por acuerdo sindical el profesorado recibe las cuantías correspondientes a las pagas extras y al periodo vacacional (incluyendo navidades y verano) o la parte proporcional correspondiente, y qué es más beneficiosa que estas indemnizaciones que corresponderían a la liquidación o finiquito del tiempo trabajado durante ese curso (parte proporcional de pagas extras y vacaciones).
 
Esta sentencia es importante en tanto que sanciona la existencia de puestos encadenados en la Administración Pública, lo que viene a obligar a la Administración a consolidar el empleo.
 
Teniendo en cuenta esta sentencia, para CC.OO. es por tanto importante:
 
1.- El cumplimiento de los acuerdos en relación a la consolidación y a la estabilización del empleo.
2.- El reconocimiento de toda la experiencia y profesionalidad del personal que se encuentra en esta precaria situación, absolutamente ajeno a su voluntad.
3.- Una vez superado el estado de alarma como consecuencia de la propagación del COVID-19, la agilización de todos los procesos selectivos, con especial atención a los de estabilización y consolidación en el empleo, que deben ajustarse a la situación de excepcional, a diferencia de las ofertas de empleo público ordinarias.
4.- La realización de medidas disuasorias y sancionadoras para evitar el abuso o fraude en la contratación, lo que debe conllevar además la sanción y responsabilidad de los gestores públicos que la incumplan.
 
Además, desde CC.OO. instamos al Gobierno de España y de nuestra Comunidad Autónoma a que acometa los planes de empleo necesarios para recuperar el empleo público perdido, poner en marcha las medidas necesarias para evitar su disminución como consecuencia de las jubilaciones por el envejecimiento de las plantillas y a reforzar los servicios públicos, que se han visto, ahora más que nunca, imprescindible para garantizar los derechos a la ciudadanía.
 
CC.OO. seguirá trabajando por el empleo del profesorado interino y valorará la aplicación de esta sentencia por parte de las Administraciones Públicas, llevando a cabo cuantas actuaciones sean necesarias y que sean las más beneficiosas para el personal docente más precario del sistema educativo andaluz y que no es otro que el profesorado interino.
 
Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Comunicado de Prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Nota de prensa de CC.OO.

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