[04-03-21] Abono prestación IT durante ERTE

Pregunta

Tengo un problema de tipo laboral y quisiera que me asesorarais. Yo trabajo en una escuela infantil desde hace 16 años, cuando se proclamó el estado de alarma, la empresa nos puso a todo el personal en ERTE, estando en ERTE, yo entre en un proceso de incapacidad temporal, la empresa inició su actividad pero yo seguía de baja. Ellos me comentan que querían sacarme del ERTE, pero que la seguridad social les comunicó que debían mantenerme en ERTE. Yo aún sigo de baja y me han estado pagando el INEM, pues ahora he recibido una carta del sepe, donde me han revocado la prestación y además les debo 2500 euros por todo lo que han estado pagando desde agosto, según ellos no es compatible la incapacidad temporal con la prestación y que esto le corresponde a la seguridad social o a la mutua de la empresa. Estoy hecha un lio, no se quién me tiene que pagar a mí, pues yo no tengo la culpa de nada, me temo que la empresa no va a querer pagarme. Si me pudierais aclarar esto, os lo agradecería. Solo quiero saber quién me tiene que pagar.

Respuesta

Durante el periodo que han coincidido el ERTE y su situación de IT, la prestación por incapacidad temporal es abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y su cuantía es igual a la de la prestación por desempleo que venía percibiendo, pero una vez que finaliza el ERTE, que entendemos habrá sido a partir del mes de agosto, el abono de la prestación de incapacidad temporal ya no le correspondería efectivamente al SEPE, sino al INSS, tal y como aparece recogido en el art. 283.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se estipula que:

“Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual.

El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo continuará satisfaciendo las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 265.1.a).2.º”

En cualquier caso, le recomendamos que contacte con su Sindicato Provincial para que le faciliten cita con la asesoría jurídica de su provincia para que le asesoren personalmente sobre las gestiones a realizar para reclamar el abono de la prestación al INSS y la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía