[05-03-21] Jubilación ordinaria personal laboral

Pregunta

Condiciones jubilación personal laboral.

Respuesta

Como no nos especifica nada entendemos que está haciendo referencia a la jubilación ordinaria cuya regulación se encuentra recogida en el art. 61 del Convenio y en el art. 204 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Los requisitos para tener acceso a dicha modalidad de jubilación se encuentran recogidos en el art. 205 donde se estipula que:

Artículo 205

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones
a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.
2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.


En el supuesto previsto en el párrafo anterior, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

En cualquier caso debe tener en cuenta que dependiendo del año en que vaya a jubilarse la edad exigida será la estipulada para dicho año en el cuadro recogido en la Disposición transitoria séptima del citado Real Decreto Legislativo,

Año

Períodos cotizados

Edad exigida

2013

35 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 3 meses.

65 años y 1 mes.

2014

35 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 6 meses.

65 años y 2 meses.

2015

35 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 35 años y 9 meses.

65 años y 3 meses.

2016

36 o más años.

65 años.

Menos de 36 años.

65 años y 4 meses.

2017

36 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 3 meses.

65 años y 5 meses.

2018

36 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 6 meses.

65 años y 6 meses.

2019

36 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 36 años y 9 meses.

65 años y 8 meses.

2020

37 o más años.

65 años.

Menos de 37 años.

65 años y 10 meses.

2021

37 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 3 meses.

66 años.

2022

37 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 6 meses.

66 años y 2 meses.

2023

37 años y 9 meses o más.

65 años.

Menos de 37 años y 9 meses.

66 años y 4 meses.

2024

38 o más años.

65 años.

Menos de 38 años.

66 años y 6 meses.

2025

38 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 3 meses.

66 años y 8 meses.

2026

38 años y 3 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 3 meses.

66 años y 10 meses.

A partir del año 2027

38 años y 6 meses o más.

65 años.

Menos de 38 años y 6 meses.

67 años.


Según dicho calendario de aplicación, para el presente año la edad fijada sería 65 años si cuenta con 37 años y 3 meses de cotización o 66 años si no cuenta con dichas cotizaciones.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía