[09-03-21] Renuncia destino adjudicado concurso de traslados.
Pregunta
Estoy en activo en el cuerpo 591 y en la adjudicación provisional del Concurso General de Traslados he obtenido destino por los cuerpos 590 y 591. Teniendo en cuenta que sólo me interesa la vacante del cuerpo 591, me gustaría saber qué ocurriría en los siguientes supuestos:
-Si en la adjudicación provisional, no presento renuncia a ningún cuerpo.
-Si en la adjudicación provisional, sólo presento renuncia al cuerpo 590.
-Si en el caso anterior se puede entender que presentada renuncia sólo en el cuerpo 590 no implica a su vez renuncia en el 591 y no habrá problema en obtener vacante de este cuerpo en la adjudicación definitiva.
Gracias.
Respuesta
En primer lugar debe tener en cuenta que la renuncia solo puede presentarse en el caso de que la participación en el concurso sea de forma voluntaria, tal y como aparece recogido en la Disposición decimocuarta de la Resolución de 26 de octubre de 2020 por la que se efectúa la convocatoria de concurso de traslados (BOJA 29-10-2020).
Una vez expuesto lo anterior, respecto a la primera cuestión planteada, si no presenta renuncia a ninguno de los destinos adjudicados provisionalmente, y le son adjudicados en la resolución definitiva, deberá optar por uno de ellos en los diez días hábiles siguientes a la publicación definitiva del último destino adjudicado, mediante escrito dirigido a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, adjuntando fotocopia del DNI, en el caso de que no haya consentido la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, tal y como aparece recogido en la base decimoquinta de la convocatoria, debiendo tener en cuenta que en el caso de que no optara en el plazo indicado, deberá tomar posesión en la plaza obtenida correspondiente al cuerpo desde que se ha participado en situación de servicio activo en el presente procedimiento.
En cuanto a la segunda y tercera cuestión planteada, y partiendo de la base de que su participación en el Cuerpo 590 es voluntaria, si presenta la renuncia, dicha renuncia afectará a todas las peticiones consignadas en su instancia, es decir a las peticiones realizadas en el Cuerpo 590, no a las realizadas en el Cuerpo 591, por lo que podrá obtener destino definitivo en éste.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía