[09-03-21] Reclamación a efectos de sexenios y oposiciones de servicios prestados como personal laboral docente

Pregunta


Quiero reclamar un tiempo de servicio que tengo como personal laboral para que pase a ser personal interino ya que pertenezco a la bolsa de trabajo de profesores técnicos de formación profesional bolsa (591-216) operaciones y equipos de producción agraria.

Hago una relación de hechos ocurridos:

1. Participé en una convocatoria pública para cobertura de vacante en el curso académico 2015/2016 para un puesto específico y fui nombrada y tomé posesión el día 08/01/2016 como profesora interina en vacante al Cuerpo Profesores Técnicos de Formación Profesional (590) en la especialidad de Formación Profesional Básica (Agrojardinería y complementos florales).

2. Previamente me hicieron firmar un contrato donde yo aparecía como personal laboral, pero me dijeron que esta situación administrativa era porque no había bolsa convocada y por necesidades de cubrir la plaza se había realizado la convocatoria por la Resolución del 19 de octubre, en cuya base novena (situación administrativa) se decía que el reconocimiento del tiempo servicio de estos nombramientos quedaba supeditado a la inclusión en bolsa de trabajo docente mediante convocatoria extraordinaria.

3. Esta circunstancia de convocar una bolsa extraordinaria se produjo, por Resolución de 20 de enero de 2016 y yo fui incluida en esa bolsa de sustituciones del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación profesional (I591-216) Operaciones y equipos de producción agraria.

Como consecuencia de todo este proceso yo reclamo que se me reconozca el tiempo de servicio que estuve como personal laboral y que apareciese como profesor técnico en la especialidad de operaciones y equipos de producción agraria, aprobándose dicho reconocimiento aprobó esta nueva condición de servicios prestados y lo actualizó en el tiempo de servicios que aparecen al finalizar cada curso académico.

Situación actual:

1. A fecha 08/02/2021 se me reconoce el cuarto trienio y cuál es mi sorpresa que tras solicitar el sexenio (adjuntando la formación necesaria) me dice la administrativa que lleva el tema de los sexenios en la Delegación de Almería que según sus cuentas faltan meses para reunir el total de días para el sexenio, es decir, que aclarando términos parece que este tiempo que estuve como personal laboral no está recogido en la situación administrativa que yo debería de tener tras pasar todo este proceso. Y según ella hay que descontarlo para el sexenio.

2. Próximamente me voy a presentar a las oposiciones y no sé si la administración educativa tampoco me va a tomar este tiempo como profesor técnico de la especialidad.

Dicho esto:

¿Puedo reclamar que me reconozcan ese tiempo de servicio no como personal laboral sino como profesor técnico de formación profesional de la especialidad de operaciones y equipos de producción agraria (591-216) para todos los efectos; los sexenios y la bolsa para las oposiciones?

En caso de poder reclamar ese tiempo de servicio, ¿qué procedimiento debo seguir?

Gracias

Respuesta

El reconocimiento de dicho periodo a efectos de trienios deriva de lo recogido en el artículo primero de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, concretamente su punto dos, donde se estipula que se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados en la Administración pública tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, por lo que aunque su situación administrativa fuera como personal laboral, tendría derecho al reconocimiento.

En el caso de los sexenios, la Administración entiende que los servicios requeridos en la Orden de 28 de junio de 2008, deben haber sido prestados como funcionario de carrera o interino, por lo que si durante dicho periodo su situación administrativa era como personal laboral, entienden que este periodo no le debe ser tenido en cuenta a efectos de sexenios, y por lo tanto si al detraerle este  periodo no cuenta con seis años de normal desarrollo de su actividad docente como funcionario, no le van  a reconocer el sexenio solicitado.

En cualquier caso, le recomendamos que cuando le sea notificada la denegación presente un recurso de alzada en el plazo de un mes, ya que existen algunas sentencias que han reconocido este derecho a personal cuya relación, es al igual que en su caso laboral, no funcionarial. En este sentido en el caso del profesorado de religión, existen varias sentencias del Tribunal Supremo, que han venido a avalar dicho reconocimiento.

Si dicho recurso le fuera desestimado, por resolución expresa o por silencio administrativo, le recomendamos que contacte con su Sindicato Provincial para que le faciliten cita con la asesoría jurídica, donde le podrán informar sobre la viabilidad de la interposición de un recurso contencioso-administrativo y los gastos que conllevaría, incluida la condena en costas en caso de que sea desestimado.

En cuanto al reconocimiento de dicho periodo como experiencia docente en el baremo de las oposiciones, entendemos que debería serle valorado, ya que se trata de experiencia docente en centros públicos, recomendándole que presente una certificación de dichos servicios en el acto de presentación junto con el resto de los méritos, ya que probablemente no aparecerán en el listado que publique la Consejería de Educación. En el caso de que no le fueran valorados en la baremación provisional deberá realizar alegaciones en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día de su publicación, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía