[10-03-21] Solicitud comisión de servicio por conciliación en la misma localidad del destino definitivo

Pregunta

Soy profesor de Inglés en un centro de XXX. En este Concurso de Traslados me han dado mi primer destino definitivo, en un centro del mismo municipio. Querría saber si, al vivir y estar empadronado en otro municipio, podría volver a solicitar mi centro de este año para el concursillo, aunque coincida en el mismo municipio que mi nuevo destino definitivo.

Respuesta

Si usted obtiene un destino definitivo en la localidad de XXX, no puede solicitar una comisión de servicio por motivo de conciliación de la vida personal, familiar y personal, para un destino de la misma localidad tal y como aparece recogido en el art. 3.1.b) de la Orden de  26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, en su redacción dada por la Orden de 20 de febrero de 2020 (BOJA de 26 de febrero), donde se estipula que el personal con destino definitivo podrá solicitar comisión de servicio, con ocasión de vacante cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo, con el requisito de que la localidad, el centro, zona o el servicio educativo solicitados se refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo.

Igualmente en el caso de que no obtuviera destino definitivo en la adjudicación definitiva del concurso de traslados, tampoco podría solicitar la modalidad de comisión de servicio del tipo b5  (por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual), ya que tanto dicha modalidad como la del tipo b6 (por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino), no son aplicables al personal que no tiene destino definitivo, tal y como aparece recogido en el citado artículo donde se estipula que el personal funcionario de carrera que nunca haya obtenido un destino definitivo podrá solicitar comisión de servicio, con ocasión de vacante por razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo por los supuestos que figuran en el párrafo anterior, a excepción de los supuestos 5.º y 6.º

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía