[10-03-21] Excedencia por cuidado de hijo y reducción de jornada

Pregunta

Soy profesora y estoy de baja por maternidad, me gustaría pedir una excedencia hasta final de curso para no tener que incorporarme este curso. ¿Cuál es el procedimiento para pedirme la excedencia y con cuánto tiempo de antelación tengo que hacerlo?¿Es normal que la acepten o suelen denegarla? ¿Cuándo sería recomendable que me incorporara? Me han dicho que es bueno que me incorpore en los últimos días de junio y no esperar a julio para hacerlo.
Por otra parte, estoy barajando coger el curso próximo una reducción de jornada. ¿Me podrían informar sobre esto y cuándo y cómo debo solicitarla?

Un saludo

Respuesta

No existe un plazo fijado para solicitar la excedencia, pero sí le recomendamos que la solicite con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio, para que la Administración pueda resolver antes de dicha fecha.

En cuanto a la solicitud deberá presentarla mediante el modelo que podrá descargarse de la página web de la Consejería de Educación, pudiendo presentarlo a través de su oficina virtual.

La excedencia por cuidado de hijo no se encuentra condicionada a las necesidades del servicio, por lo que en principio no existiría ninguna causa para que le sea denegada, lo que sí debe tener en cuenta es que si la solicita a continuación del disfrute acumulado del permiso de lactancia, al entender la Administración que se está disfrutando de un permiso de forma anticipada y a cuenta de la reducción de jornada por lactancia que hipotéticamente se disfrutaría hasta que el menor cumpliera la edad indicada,  le van a practicar una detracción de haberes de tres días por cada mes de excedencia solicitada hasta que se incorpore o el menor cumpla los dieciséis meses, como consecuencia del compromiso de incorporación que le harán firmar cuando solicite el disfrute acumulado del permiso de lactancia.  

En cualquier caso, indicarle que, recientemente, en el ámbito laboral, se ha dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la sentencia nº: 9/2020 de 21/1/2020 en Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000245 /2019 (Proc. Acumulados: 5/2020) instado por CCOO contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SL, en la que se reconoce el derecho a disfrutar sin ningún condicionante ni detracción económica el permiso acumulado de lactancia y seguidamente la excedencia por cuidado de hijo e hija, en la que se introduce la denominada perspectiva de género cuando se fundamenta lo siguiente:  

“Entra, pues, en el escenario, la dimensión de género, como principio interpretativo que surge en caso de varias opciones a la hora de interpretar y aplicar una norma, dando prevalencia a la más favorable al principio de igualdad de género, que facilita el ejercicio del derecho por las mujeres (SSTSJ Canarias 211/2018, 849/2018, 857/2018, 516/2019, 752/2018, 858/2019, SSTSJ Cataluña 1186/2019, 1558/2018, STSJ Cantabria 45/2019, STSJ Coruña 4821/2018).

Esta perspectiva refuerza nuestra conclusión favorable a la estimación de la demanda en este punto, pues incluso admitiendo un margen de duda, esta debería resolverse a favor de facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, resultando ajustada a derecho el pretender disfrutar dos derechos cuyo disfrute sucesivo no resulta incompatible conforme a la específica regulación del art. 32.1 del Convenio colectivo de aplicación”.

Esta sentencia que en principio no sería aplicable al personal funcionario, sí podría servirle de fundamento para recurrir dicha actuación administrativa, recomendándole que contacte si lo desea con los servicios jurídicos al objeto de reclamar la devolución de las cantidades detraídas, debiendo tener en cuenta que en el caso de que fuera desestimada su demanda en vía contenciosa administrativa podría ser condenada a abonar las costas generadas por la Administración.

En cuanto al reingreso, si el próximo curso no tiene intención de continuar en situación de excedencia, efectivamente podría solicitar el reingreso en los últimos días del mes de junio o a principios del mes de julio, siendo indiferente a efectos prácticos, salvo por la reanudación de sus retribuciones en una fecha u otra, ya que el reingreso es a su puesto de destino. Sí existiría diferencia si solicitara el reingreso a fecha de 1 de junio respecto al abono íntegro de la paga extra cuyo cómputo sería desde el día 1 de junio al 30 de noviembre.

En todo caso, debe tener en cuenta que el periodo de excedencia es único por cada sujeto causante, tal y como aparece recogido en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), por lo que si solicita el reingreso no va a poder solicitar un nuevo periodo por el mismo hijo, por lo que tal vez le interesaría más solicitar un permiso por asuntos particulares no retribuidos, reservándose la excedencia por si la necesitara más adelante.

La regulación de dicho permiso se encuentra recogida en el artículo 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, y en el apartado II.2.8 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre licencias, permisos y reducciones de jornada, donde se estipula que la duración no podrá exceder de tres meses cada dos años, y que su concesión sí se encuentra subordinada a las necesidades del servicio. Para solicitarlo deberá presentar el Anexo I en su centro de destino, con una antelación de al menos 15 días salvo situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas. Una vez presentada la solicitud la dirección la remitirá a la Delegación territorial correspondiente, acompañada del informe oportuno, que en el supuesto de que sea desfavorable, deberá estar motivado. En cualquier caso, es una opción que usted deberá valorar.

En cuanto a la solicitud de una reducción de jornada por cuidado de hijo, su regulación se encuentra recogida en el art. 48.h) del EBEP y en el apartado II.1.8 de la Circular de 6 de febrero de 2013. Para solicitarla deberá presentar el modelo normalizado Anexo I en su centro de destino antes del día 1 de julio, debiendo adjuntar, copia del libro de familia.

Podrá solicitar una reducción de la jornada semanal de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80% o 60% respectivamente, de la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, aplicándose el mismo porcentaje a las pagas extraordinarias que procedan en el caso de hubiese prestado una jornada reducida en los periodos anteriores al devengo de las citadas pagas.  

Por último indicarle que la reducción habrá de distribuirse entre la parte lectiva y la no lectiva, en la proporción que corresponda, y su duración comprenderá la totalidad del curso, salvo circunstancias sobrevenidas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía