[12-03-21] Incompatibilidad actividad laboral y jubilación voluntaria
Pregunta
El motivo de mi consulta es lo siguiente.
Hace unos años hice una página web con contenidos de matemáticas, esta página me viene dando unos beneficios por publicidad de 150-200 euros mensuales (excepto periodos vacacionales que apenas hay beneficios) que me ingresa Google en mi cuenta bancaria.
Mi situación laboral actualmente es de maestro jubilado de la Consejería de la Junta de Andalucía desde diciembre 2020. (Me he jubilado de forma voluntaria a los 64 años y 8 meses)
Mis dudas son.
¿Debo darme de alta como autónomo? Porque en este caso, la cuota de autónomos (dejando de lado bonificaciones temporales) de 286 euros al mes, ¡Me provoca pérdidas! ¿Tengo que pagar algo?¿Tengo que darme de alta en el IAE?¿Me perjudicaría mucho el tener dos fuentes de ingresos?¿Como tendría que declarar estos ingresos a Hacienda?¿Me reducirían el importe de la pensión por tener estos ingresos extras?
En resumen, ¿cuál sería el modo legal de poder seguir con esta actividad, que me supone un pequeño complemento a la pensión?
Estoy valorando que si esta situación me puede perjudicar de alguna forma en el importe de mi pensión o en un coste excesivo en relación a los ingresos, entonces será mi hija la que se haga cargo de la página web, ya que su situación laboral es de un contrato en prácticas de mil euros mensuales.
Muy agradecido por su atención.
Respuesta
Al tratarse de una jubilación voluntaria, causada con posterioridad al día 1 de enero de 2009, la percepción de la pensión sería incompatible con cualquier actividad por cuenta propia o ajena que conlleve el alta en cualquier régimen de la Seguridad Social, (disposición adicional decimosexta de la Ley 2/2008 de PGE).Una vez expuesto lo anterior, lo que habría que determinar es si es necesario el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), siendo de aplicación en este sentido lo recogido en el art. 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se recoge que:
“Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo”
En su caso al tratarse de una actividad que viene desarrollando de forma continuada y que le está suponiendo unos ingresos mensuales, entendemos que se daría el requisito de la habitualidad, y por lo tanto estaría encuadrada en el RETA, pero también es cierto que existe alguna sentencia del Tribunal Supremo que entiende que uno de los criterios que podrían usarse para determinar si una actividad debe considerarse habitual es la de que ésta conlleve unos ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional, circunstancia que no se daría en su caso.
En cualquier caso, al no estar concretado un criterio fijo sobre qué debe considerarse como habitual, le recomendamos que consulte en la Seguridad Social sobre su obligación de darse de alta, para evitar una futura sanción, debiendo tener en cuenta que en el caso de que le indiquen que debe darse de alta, si continua con dicha actividad se daría una situación de incompatibilidad, y que por lo tanto la pensión quedaría en suspenso por meses completos desde el día primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el último día del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar la pensión.
Respecto a Hacienda, al estar percibiendo unos ingresos por una actividad empresarial debe darse de alta en el censo de actividades profesionales y empresariales, así como realizar sus declaraciones trimestrales.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía