[15-03-21] Impugnación procedimiento nombramiento directores
Pregunta
Mi consulta es sobre la Propuesta de Equipo de dirección que se adjunta al Proyecto de Dirección, en los procesos de selección que se rigen por el Decreto 152/2020. La propuesta ¿debe recoger todos los cargos existentes en el centro -dirección, vicedirección, jefatura de estudios, secretaría, jefaturas adjuntas-, o basta con presentar las candidaturas de la dirección, la jefatura de estudios y la secretaria? Y en caso de que no bastase, ¿sería un motivo para impugnar el proceso por defecto de forma?, ¿cómo sería el procedimiento de impugnación?
Respuesta
Efectivamente el Decreto 152/2020 de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía (BOJA 24-09-2020), recoge en el art. 8.5 que junto con el Proyecto de Dirección, los candidatos y candidatas deberán hacer una propuesta de equipo de dirección, preferentemente entre el personal con destino definitivo, salvo en el caso de los nombramientos realizados con carácter extraordinario.Entendemos que en la propuesta que se realice, deberán incluirse todos los miembros que compongan el equipo directivo, conforme a los criterios recogidos en el art. 71 del Decreto 327/2010 y en el art. 69 del Decreto 328/2010 de 13 de julio de 2010.
No obstante lo anterior, consideramos que la no inclusión del algún miembro por parte de alguna candidatura no constituiría un vicio sustancial del procedimiento que pudiera justificar la impugnación del mismo, con la consiguiente dilación y los perjuicios que ello conllevaría, debiendo además tener en cuenta que dicha propuesta no tiene ninguna incidencia en el Proyecto presentado ni en la valoración que se haga del mismo, ni en la que se haga de los méritos.
En cualquier caso, si no está conforme, puede presentar un recurso de reposición cuando se publique la relación de candidaturas admitidas y excluidas en el plazo de un mes desde dicha publicación, tal y como aparece recogido en el punto sexto de la Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de directores y directoras de centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía, o en el plazo de dos meses desde que se dicta la resolución, recurso contencioso-administrativo, aunque en este último caso debe valorar los gastos que conllevaría incluida la condena en costas en el caso de que el recurso sea desestimado.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía