[17-03-21] Aplicación prioridad proceso de admisión de alumnado

Pregunta

Según indica el Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos en su Artículo 20. Prioridad en la admisión del alumnado.

2. Los hijos e hijas cuyo padre, madre, tutor o guardador tenga su puesto de trabajo habitual en el centro docente solicitado tendrán prioridad en la admisión en dicho centro, en las condiciones que se establezcan mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Y según consta en la Orden de 20 de febrero 2020, en su Artículo 7. Padre, madre, tutor o guardador legal que trabaja en el centro.

Ante tal normativa se me plantea la siguiente duda, si la prioridad es aplicable, solamente en caso de alcanzar un empate en la puntuación obtenida mediante previa baremación o los hijos de los trabajadores tienen prioridad en la admisión cualquiera que sea la puntuación lograda, por el hecho de tener una relación profesional de servicio activo relacionada con el centro. Adjuntando, como es preceptivo, el correspondiente documento certificado por la propia Consejería de educación que lo acredite.
En espera de la información correspondiente.
Atentamente

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el apartado 5 del art. 20 del Decreto 21/2020 de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (Texto consolidado 05-02-2021), que recoge los supuestos de prioridad en el proceso de admisión del alumnado, dichos supuestos se aplicarán con “anterioridad al comienzo del procedimiento de admisión del alumnado en las restantes plazas vacantes”, estipulándose igualmente que en caso de existir más solicitudes de alumnado con prioridad que vacantes disponibles, estas se otorgarán en primer lugar al alumnado al que se refiere el apartado 1, después al alumnado al que se refiere el apartado 2 y finalmente al resto de colectivos recogidos en dicho artículo, ordenados en función de la puntuación alcanzada por la aplicación de los criterios de admisión establecidos en el Decreto.

Por lo expuesto, antes del inicio del proceso de admisión ordinario, se producirá la adjudicación de plazas al alumnado incluido en dicho art. 20 en el orden establecido en el mismo, es decir en primer lugar al alumnado procedente de los centros adscritos al centro correspondiente, en segundo lugar al alumnado cuyo padre, madre, tutor o guardador tenga su puesto de trabajo habitual en el centro docente solicitado, y a continuación al resto de los colectivos recogidos en este artículo. Una vez realizada dicha adjudicación se iniciará el proceso ordinario de admisión para el resto de las vacantes que queden disponibles.

La solicitud debe presentarse mediante el modelo Anexo III tal y como aparece recogido en el art. 3.3 de la Orden de 20 de febrero de 2020 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (Texto consolidado 05-02-2021), acreditando dicha circunstancia conforme a lo establecido en el artículo 17, en relación con el art. 10 al que se remite, y en el que se estipula que se deberá aportar:  

1. La información que se precise para la acreditación del lugar de trabajo, en el caso de que la actividad laboral se realice por cuenta ajena, será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutualidad correspondiente, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el informe de situación actual de la persona cuyo lugar de trabajo va a ser tenido en consideración.
Asimismo, deberá aportarse una certificación expedida al efecto por la persona titular de la empresa o por la persona responsable de personal de la misma que deberá contener el domicilio del lugar de trabajo y el número de horas de trabajo que desarrolla en dicho domicilio.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía