Jubilación anticipada personal laboral
Pregunta
Soy Personal laboral de la Junta de Andalucía, tengo 58 años y 32 cotizados. ¿Podría jubilarme anticipadamente?
Respuesta
La regulación de la jubilación anticipada se encuentra recogida en el art. 208 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:Artículo 208. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
1. El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado exigirá los siguientes requisitos:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
2. …
En su caso, al no contar con la edad mínima exigida el presente año (64 años) ni con el periodo mínimo de cotización (35 años), no podría solicitar la jubilación anticipada en la actualidad, debiendo tener en cuenta que al irse incrementando la edad de jubilación ordinaria, en virtud de lo recogido en la Disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, que es la edad que sirve de referencia al objeto de lo recogido en el apartado 1.a) del art. 208, usted no podrá solicitar la jubilación anticipada hasta que cuente con 35 años de cotización efectiva y 65 años de edad.
Igualmente, tampoco cumpliría los requisitos para poder solicitar en la actualidad la jubilación parcial contemplada en el art. 215 del citado Real Decreto Legislativo, ya que además de otros requisitos, se exige un periodo mínimo de cotización de 33 años, y en el presente año 2021, contar con 63 años de edad o 62 años en el caso de contar con 35 años y 3 meses o más cotizados, circunstancia que no sería la suya.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía