[19-03-21] Jubilación voluntaria Clases Pasivas y Régimen General de la Seguridad Social
Pregunta
Condiciones jubilación a los 60 años.
Mi consulta hace referencia a si se sabe durante cuánto tiempo van a permanecer vigentes las condiciones actuales de jubilación del personal docente. Creo que en la actualidad son 60 años y 32 de servicio.
¿Se supone que esto va a cambiar y aumentar progresivamente como el resto de las personas trabajadoras?
¿Existe alguna diferencia en que se pertenezca o no a MUFACE?
¿Dentro del tiempo cotizado, se incluiría el anterior a la enseñanza para el cómputo de años?
Muchas gracias
Respuesta
En lo que respecta a la cuestión planteada sobre la vigencia de la jubilación voluntaria a los 60 años y un mínimo de 30 años de servicios, indicarle que no podemos predecirle las modificaciones que el Gobierno pueda realizar en un futuro, debiendo además tener en cuenta que en la actualidad se están llevando a cabo negociaciones en el seno del Pacto de Toledo. Ahora mismo las únicas modificaciones que se han introducido en el Régimen de Clases Pasivas por el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, son de carácter organizativo y solo conllevan el traspaso de competencias al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, concretándose estas modificaciones en los siguientes aspectos:1) El traspaso de todas las competencias que antes residían en la Dirección General de Costes de Personal (o, en su caso, en el Consejo Supremo de Justicia Militar) al INSS en cuanto a reconocimiento de prestaciones, desarrollo normativo, etc. Esto es, en todos los elementos de gestión del sistema.
2) El traspaso a la TGSS todo lo relativo a la ordenación de pago y el pago material de las prestaciones (antes lo realizaba la Dirección General del Tesoro)
3) El traspaso al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social de toda la asistencia jurídica del sistema de Clases Pasivas (antes dependía de la Abogacía del Estado).
Estos cambios en la gestión no conllevan en la actualidad ninguna modificación en la normativa reguladora relativa a jubilación voluntaria, prestaciones, plazos o cuantías, y demás cuestiones, del Régimen de Clases Pasivas. Por otro lado, tampoco introduce por ahora modificaciones en los sistemas de mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) que son sistemas independientes del sistema de Clases Pasivas.
Teniendo en cuenta que el Régimen de Clases Pasivas es un régimen ya a extinguir, en tanto en cuanto, todos los funcionarios y funcionarias que ingresan en los Cuerpos Docentes mediante el concurso-oposición correspondiente, desde el 1 de enero de 2011 se adscriben al Régimen General de Seguridad Social, no creemos que se produzcan cambios sustanciales en la normativa reguladora, aunque no podemos asegurar que eso no ocurra, pero si podemos manifestarle que CC.OO. luchará con todas sus fuerzas para que no se produzcan retrocesos en nuestros derechos reconocidos en las leyes.
En cuanto a la segunda cuestión planteada si está haciendo referencia a si habría alguna diferencia a efectos de jubilación voluntaria entre el personal que ha optado por la prestación de la asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social y el personal que ha optado por una compañía privada, indicarle que no existe ninguna diferencia, ya que una opción u otro solo supone una distinción respecto a quien presta la asistencia sanitaria a la que tiene derecho el personal mutualista perteneciente a MUFACE.
Si hace referencia a la diferencia entre el personal que pertenece a Clases Pasivas y el personal que pertenece al Régimen General de la Seguridad Social, indicarle que sí existen diferencias, tanto a efectos del cálculo de las pensiones, como a efectos de los requisitos para poder acceder a la jubilación voluntaria.
En este sentido en el caso del personal acogido al Régimen de Clases Pasivas la pensión se calcula aplicando unos porcentajes, que están en función del número de años de servicio prestados, a unas cantidades, llamadas Haberes Reguladores (HR), que se fijan anualmente y se concretan en función del grupo o subgrupo (según titulación requerida para el acceso) al que pertenece el funcionario o funcionaria, por lo tanto, no tienen relación con el sueldo que se venga percibiendo o se haya percibido a lo largo de la vida activa, a diferencia de lo que ocurre en las pensiones del Régimen de la Seguridad Social, donde el cálculo dependerá de la base de cotización (salario percibido) y los años cotizados.
Por otro lado, respecto a la edad de la jubilación voluntaria, en el Régimen General de la Seguridad Social se fija un periodo mínimo de cotización de 35 años y el incremento progresivo de la edad de acceso desde los 63 años y 1 mes para año 2013, hasta los 65 años para el año 2027 con la misma cadencia que se incrementa la jubilación forzosa, contemplándose una reducción en la cuantía por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación, en función del período de cotización acreditado.
Por último en cuanto a la tercera cuestión planteada indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 32 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, se consideran como servicios efectivos al Estado aquellos que tenga reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social, con independencia de que sean periodos cotizados con anterioridad a los servicios prestados en la enseñanza, así como el periodo del servicio militar (o prestación social sustitutoria) que exceda del periodo obligatorio existente en el momento de su prestación.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía