[19-03-21] Realización adaptación curricular significativa

Pregunta

Estoy trabajando en un centro en el que está escolarizada una alumna a la que le doy clase. Cursa primero de Primaria. Nunca ha repetido.

En el informe que posee se recomienda adaptación curricular significativa, sobre todo, en EF, la cual se le ha realizado. El equipo docente se está planteando su no promoción, ya que, la alumna tiene un desfase curricular en el resto de las áreas.
Al preguntar a la tutora por qué no se le hace una adaptación curricular significativa en el resto de las áreas, no solo en EF, me contesta que es necesario que repita primero y ya, el año que viene, se le podría hacer y esa es mi pregunta, ¿necesitamos hacer una repetición para realizar la ACS?

Muchas gracias de antemano.

Un saludo

Respuesta

La normativa que regula la educación especial recoge que las medidas específicas de atención a la diversidad deben aplicarse de forma progresiva y gradual y siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales de carácter ordinario. No obstante lo anterior no existe ninguna disposición normativa en la que se contemple como requisito la repetición de curso para aplicar una ACS en todas las áreas, estipulándose únicamente en el art. 21 de la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas, que las adaptaciones curriculares significativas podrán aplicarse cuando el alumnado presente un desfase curricular de al menos dos cursos en el área objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentre escolarizado.

En este sentido en el Protocolo recogido en el Anexo I de las Instrucciones  de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, se recoge que estas adaptaciones van dirigidas al alumno o alumna con NEE de las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y módulos de aprendizaje permanente de formación profesional básica que:

• Presenta un desfase curricular de al menos dos cursos en la asignatura/módulo objeto de adaptación, entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentra escolarizado.
• Presenta limitaciones funcionales derivadas de discapacidad física o sensorial incluidas las derivadas de enfermedades raras y crónicas, que imposibilitan la adquisición de los objetivos y criterios de evaluación en determinadas áreas o materias no instrumentales.

En cualquier caso, entendemos que si en el informe psicopedagógico se ha recomendado una ACS en todas las áreas, debe llevarse a cabo dicha adaptación curricular por parte del profesorado especialista, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y con el asesoramiento de lo equipo de orientación, tal y como aparece recogido en la normativa de aplicación.
En el supuesto de que en el informe no se recoja dicha recomendación, se podrá solicitar la revisión del mismo tal y como aparece recogido en el apartado 3.3 del Protocolo, donde se recoge que:  

“La evaluación psicopedagógica se revisará o actualizará cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, en el alumnado con NEAE:
a) Con carácter prescriptivo, como paso previo a la revisión del dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE).
b) Al finalizar la etapa de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, en caso de proseguir los estudios en la enseñanza postobligatoria, no siendo necesaria si el alumno o alumna ha sido objeto de evaluación psicopedagógica durante el mismo curso o el anterior.
c) Siempre que en el transcurso de su escolarización se produzca una variación que implique una nueva determinación de NEAE (modificación, ampliación o eliminación) o bien, una modificación en la propuesta de atención educativa (eliminación de medidas específicas y recursos específicos o bien la propuesta de una nueva medida específica o recurso específico).
d) Como consecuencia de un proceso de reclamación o discrepancia se derive su revisión.

Excepcionalmente, se podrá realizar o revisar la evaluación psicopedagógica a instancias del servicio de inspección educativa o del equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional
(ETPOEP)”


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía