[22-03-21] Matriculación enseñanza libre EOI
Pregunta
Mi consulta es sobre la Orden 20 abril de 2012 sobre admisión en escuelas oficiales de idiomas. El punto 2 del artículo 34 establece que "El alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre efectuará la matrícula en la escuela oficial de idiomas autorizada, al efecto, más próxima a su domicilio habitual". La duda es si este artículo se aplica solamente a alumnado de Andalucía o si también incluye a gente de otras comunidades autónomas.
La duda tiene su base en el hecho de que estos años anteriores nos han estado "invadiendo" desde otras Comunidades Autónomas, hasta tal punto que nos cuesta dar abasto porque somos una escuela pequeña. No obstante, no querríamos incurrir en ningún tipo de discriminación con este alumnado denegando su matriculación en nuestro centro.Por último, la razón por la que prefieren matricularse en Andalucía es porque existen dos convocatorias, mientras que en sus comunidades solo una.
Les agradezco de antemano su atención.
Un saludo
Respuesta
En el caso de la matriculación en régimen de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas, regulada en el art. 34 de la Orden de 20 de abril de 2012 que regula los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectivamente solo se recoge que el alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre efectuará la matrícula en la escuela oficial de idiomas autorizada, al efecto, más próxima a su domicilio habitual y en un único nivel.Si bien es cierto que de una interpretación lógica de dicha disposición podría derivarse que se entendiera que se pudiera limitar el acceso a la matriculación de alumnado proveniente de otras Comunidades Autónomas, sin embargo consideramos que debido a que ni en dicha normativa, ni en ninguna otra disposición se recoge expresamente el requisito de residir en Andalucía ni el de ser andaluz o andaluza, como ocurre en el caso de la matriculación en el Instituto de Educación a Distancia, donde expresamente se recoge entre los requisitos el de tener adquirida la condición de andaluz o andaluza o la identidad andaluza o ser residente andaluz en el exterior, entendemos que en principio no podría limitarse la matriculación de alumnado proveniente de otras Comunidades Autónomas.
No obstante lo anterior, le recomendamos que planteen la cuestión a la inspección educativa para verificar la interpretación que realiza ésta de lo dispuesto en dicha Orden.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía