[23-03-21] Impartición materias educación infantil por maestro de educación primaria

Pregunta

Soy maestro definitivo por educación primaria en un CEIP de una línea. Además, estoy habilitado por educación infantil, ya que aprobé las oposiciones por esa especialidad hace ya bastantes años.
El curso que viene entrará en el equipo directivo una jefa de estudios que es maestra de infantil en el centro, por lo que alguien tendrá que cubrir las 7 horas de reducción horaria que le corresponderán. Dado que el centro no tiene apoyo de infantil (al ser de una línea), mi pregunta es la siguiente: ¿Pueden obligarme a mí, que estoy definitivo por primaria en el centro, a cubrir esa parte de su horario lectivo de forma estable y permanente durante todo el curso? ¿Se le encomendaría al profesorado de apoyo a primaria, aunque no esté habilitado por infantil? ¿Se repartirían esas 7 horas entre los dos docentes que estamos en primaria y, a su vez, habilitados por infantil?
Entiendo que para hacer sustituciones coyunturales todo el profesorado (estando o no habilitado por infantil) puede entrar en un aula de esta etapa y hacerse cargo de los niños/as. Ahora bien, obligarme a tener 7 horas de clase semanales dedicadas a una especialidad por la que no he concursado me parece un abuso, pese a que las necesidades del servicio pudieran requerirlo.
PD: Supongamos que nos movemos en un escenario post-protocolos COVID (lo digo por no liar la consulta con el tema de los grupos de convivencia estables).
Muchas gracias de antemano.

Respuesta

El art. 3 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estipula que:  

1. El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Infantil» impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil. En el segundo ciclo de Educación Infantil podrá ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran en las condiciones que determinen las administraciones educativas.
2. El profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de «Educación Primaria» tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación física, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidad correspondiente.

En virtud de lo dispuesto en dichas disposiciones, no se podrá asignar la impartición de las materias de la especialidad de educación infantil, a profesorado que no se encuentre habilitado para impartir dicha especialidad, incluso en el caso del profesor de apoyo, que si ha sido nombrado para la educación primaria solo podrá impartir docencia en dicha etapa.

Una vez expuesto lo anterior, entendemos que si hay dos maestros habilitados se podrá asignar a uno de ellos o a los dos las horas de dicha especialidad, debiendo tener en cuenta que en cualquier caso, según lo establecido en el art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación primaria y de los centros de educación especial, así como el horario del centro, del alumnado y del profesorado (BOJA de 30 de agosto), la asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas de cada enseñanza la realizará la dirección del centro atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto educativo para la asignación de tutorías, de acuerdo con las líneas de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar, estipulándose igualmente que la adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades de acuerdo con la organización pedagógica del centro y la normativa de aplicación.  

En el caso de que se le asignaran dichas materias para completar el horario, en función de lo recogido en el artículo 39 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público,  en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal,  y en las Instrucciones que se dicten, podría optar por completar el horario en su centro de destino, impartiendo materias de otra especialidad o área que tenga reconocida o completar el horario en la misma especialidad en otro centro docente de la localidad, por lo que, podría solicitar completar horario de su especialidad en otro centro de la localidad.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía