[24-03-21] Solicitud reconocimiento servicios previos

Pregunta

Estoy trabajando en mi primera sustitución en Andalucía, después de haber trabajado como profesor en Castilla La Mancha. ¿tengo que esperar al mes de Octubre para solicitar reconocimiento de tiempo de servicio a efectos de trienios o puedo ir haciéndolo ya? Dispongo del Anexo I para solicitarlo. ¿Cómo tendría que proceder?
En esa región trabajé en otro Cuerpo (Profesores técnicos). ¿esto afecta al reconocimiento a efectos de trienios si ahora estoy trabajando en Secundaria?
Gracias y un saludo,

Respuesta

En el mes de octubre lo que hay que solicitar es el reconocimiento de servicios prestados en otras Comunidades Autónomas pero a efectos de bolsa, no a efectos de trienios.

Una vez expuesto lo anterior, entendemos que usted está haciendo referencia a reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios, conforme a lo recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE de 10/01/197), cuya solicitud puede presentar en cualquier momento, con independencia de la Comunidad Autónoma y del Cuerpo en los que los haya prestado.

Si usted ya dispone del Anexo I debe solicitar el reconocimiento en la Delegación Territorial de Educación donde se está destinado en la actualidad, cumplimentando el modelo de solicitud llamado Anexo II, que puede descargarse en la Web de la Junta o en la de CC.OO. En dicho Anexo debe reseñar por orden cronológico todos los servicios prestados en función de la/s certificación/es obtenida/s, debiendo adjuntar dichas Certificaciones de Servicios Previos (Anexo I).

La presentación puede realizarla de forma presencial en la Delegación de Educación correspondiente, o en cualquier registro de la Administración, o de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, a la que podrá acceder a través de este enlace.

En cuanto a la cuestión planteada sobre la incidencia en el reconocimiento del hecho de haber prestado servicios en otro cuerpo, le sería de aplicación lo recogido en el art. 46.2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en su redacción dada por la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, realizándose por lo tanto la valoración de cada uno de ellos de acuerdo con el grupo o subgrupo superior desempeñado.

Una vez le sean reconocidos dichos servicios, el derecho a la percepción del trienio, será desde la fecha del cumplimiento, no desde la fecha de solicitud, con un máximo de cuatro años de retroactividad, aunque debe tener en cuenta que si la fecha de cumplimiento del trienio es a partir del día 2 del mes correspondiente, el abono se efectuará a partir del mes siguiente, en virtud de lo recogido en el art. 50 de la citada Ley 6/1985, que estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía