[25-03-21] Cobertura accidente sufrido durante la jornada laboral
Pregunta
Trabajo de monitor escolar en un colegio donde no hay conserje y mi directora me exige ir a recoger el correo, soy consciente de que esta labor es competencia del conserje y que, como repiten a menudo en las respuestas a diferentes consultas, los trabajos de inferior categoría sólo se pueden prolongar por el tiempo necesario derivado de necesidades perentorias. La semana pasada, me caí al volver de la recogida y, aunque no tuvo mayores consecuencias, eso me hizo cuestionarme si el seguro me hubiese cubierto.
Cuando no hay conserje en un colegio, ¿quién debe ir a recoger la correspondencia? Yo entiendo que, puesto que el colegio no tiene contratado un apartado postal, es el cartero quien tiene el deber de repartirlo y llevarlo al colegio, ¿estoy en lo cierto?
Un saludo, gracias
Respuesta
En primer lugar indicarle que efectivamente no se le debería encomendar con carácter permanente la función de acudir a la oficina de correos a recoger la correspondencia del centro, ya que dicha actividad no se encuentra recogida entre las atribuidas a su categoría profesional. Es por ello, por lo que entendemos que el centro debería solicitar al Ayuntamiento el nombramiento de un conserje o arbitrar los mecanismos para que no sea necesario acudir a dicha oficina.Una vez expuesto lo anterior, si cuando está haciendo referencia a cobertura del seguro está refiriéndose al seguro que tiene suscrito la Junta de Andalucía para su personal, debe tener en cuenta que este seguro cubre, aparte de otras coberturas complementarias, los accidentes cuyo resultado sea el fallecimiento, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta, la gran invalidez y la invalidez permanente parcial, tanto en el caso de que se trate de accidente de trabajo como en el caso de cualquier otro accidente, por lo que tal y como aparece recogido en el condicionado de la póliza, las personas aseguradas quedan cubiertas tanto si el accidente se produce durante el desarrollo de su actividad laboral como si se produce fuera de dicha actividad, estando cubiertas las 24 horas del día.
Es por ello, por lo que en el supuesto de que hubiera tenido un accidente, si como consecuencia del mismo se hubiera dado alguno de los supuestos contemplados, podría haber solicitado la indemnización correspondiente prevista para cada contingencia.
En el caso de que cuando hace referencia a cobertura esté haciendo referencia a si en el caso de sufrir un accidente, le podría ser considerado como accidente de trabajo, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dentro del concepto de accidente de trabajo, se incluyen “los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa”, por lo que en el caso de que hubiera sufrido un accidente al ir o volver de la oficina de correos, éste debería ser considerado como accidente de trabajo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía