[31-03-21] Reclamación proceso selectivo directores.

Pregunta

Respecto al proceso de selección de directores y directoras de centros públicos no universitarios a los que se refiere el Decreto 152/2020, en el Capítulo III, Artículo 7, 1d, no se incluye la característica inédita o autoría personal del Proyecto de Dirección. Mi consulta es ¿se puede impugnar un Proyecto de Dirección por ser copia literal de otro proyecto público, presentado en un proceso distinto al actual y de otra comunidad con base legal distinta?

Respuesta

En la normativa que regula el procedimiento de selección de directores recogida en el Decreto 152/2020 de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía (BOJA 24-09-2020), y en la Orden 9 de noviembre de 2020 (BOJA 19-11-2020), efectivamente no se recoge la exigencia de que el proyecto de dirección presentado haya sido elaborado ex profeso para participar en el correspondiente procedimiento. Es por ello por lo que consideramos que en principio no existiría ningún impedimento legal para que pueda presentarse un proyecto realizado por otra persona,  adaptado al centro a cuya dirección aspira el candidato.

En cualquier caso debe tener en cuenta que corresponde a la comisión de valoración valorar el proyecto conforme a los criterios recogidos en la citada Orden de 9 de noviembre, (Análisis de la situación y las áreas de mejora, Objetivos del proyecto, Planes de actuación,  Indicadores de evaluación propios, Ajuste a la realidad del centro, etc. ), y si éste es ajustado a la normativa andaluza.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía