[31-03-21] Horas complementarias enseñanza privada.

Pregunta

Soy afiliado al área de enseñanza privada del sindicato. Actualmente, estoy trabajando en un colegio privado solo con 12,5 horas lectivas de trabajo. Cuando llegué al colegio, me dijeron que las horas que trabajara de más me las tenían que pagar. Este mes de marzo, llevo hechas 3 horas de sustitución y guardias, además de 6 horas más para junta de evaluación, por la tarde, después de mi jornada laboral. Mi duda es si todas esas horas me las tendrían que pagar de más. Me han hablado de horas extraordinarias que tendría que hacer y que están incluidas en el convenio, pero no sé si estas se incluyen como extraordinarias. Gracias!

Respuesta

Las actividades a las que hace referencia, entendemos estarían incluidas dentro de su jornada laboral ordinaria como horario complementario, en virtud de lo recogido en el art. 28 y Anexo II del X Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, siempre que no supere el límite de horas recogido en el citado artículo, y teniendo en cuenta que en su caso las horas complementarias deberían ser proporcionales a su jornada lectiva.

Artículo 28. Personal docente.
El número de horas de trabajo al año y su normal distribución semanal, para cada una de las categorías afectadas por este Convenio, son las que a continuación se especifican.
Para el personal docente, la jornada lectiva semanal quedará referenciada en veintisiete horas. Así mismo, el centro dispondrá de doscientas treinta y siete horas complementarias al año, que se podrán distribuir a lo largo del mismo por el titular, en atención a las especiales características y necesidades del centro, no pudiendo exceder la jornada diaria de ocho horas, incluidas las horas lectivas.


Anexo II
Interpretación de jornada de trabajo del personal docente

Actividad lectiva: Es el tiempo no superior a sesenta minutos, durante el cual el profesor realiza actividades lectivas que pueden consistir en la explicación oral, realización de pruebas o de ejercicios escritos y preguntas a los alumnos.
Actividad complementaria: Se entenderá por actividades docentes complementarias todas aquellas que, efectuadas dentro del centro, tengan relación con la enseñanza, tales como el tiempo de preparación de clases en el Centro, el de evaluaciones, programación, reuniones, vigilancia de recreos, recuperaciones, preparación de trabajos en laboratorios y restantes actividades de apoyo, entrevistas de padres de alumnos con el profesorado y otras de análoga naturaleza. Asimismo las horas que puedan quedar libres entre clases en virtud del horario establecido por el centro.
No obstante, los centros podrán emplear al Profesor durante ese tiempo libre en tareas similares a las de Bibliotecario, clasificación de láminas, diapositivas, ordenación de material de laboratorio y en la sustitución justificada de otro Profesor.
Todo el personal docente en régimen de jornada completa afectado por este Convenio destinará, una hora semanal a la función de orientación de sus alumnos en las tareas educativas que el titular del centro señale.


Al estar incluido el horario dedicado a las reuniones, vigilancia de recreos y sustituciones “justificadas” entre las actividades complementarias, dichas actividades formarían parte de su jornada ordinaria, siendo retribuidas como tal. En cualquier caso en el contrato debería figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución, tal y como aparece contemplado en el art. 21 del Convenio.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Sí está contemplada la posibilidad de realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en el Convenio) cuando se hubiera pactado expresamente en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito, no pudiendo superar éstas el 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada, y debiendo ser en todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias, inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía