[06-04-21] Cómputo servicio militar a efectos de jubilación

Pregunta

De cara a la jubilación, ¿Cuánto tiempo te cuenta como cotizado el servicio militar si lo realicé desde el 15-01-1984 a 07-03-1985?

Respuesta

El art. 32.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, establece que:

“3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria.

El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior y, que permanezca el personal de que se trata prestando el servicio militar o como Caballero Cadete, Alumno o Aspirante de Escuelas y Academias Militares se entenderá, a todos los efectos, como de servicios al Estado, que se considerarán prestados como Clase de Tropa o Marinería”.


Aunque hasta finales del año 2013 el Ministerio de Defensa venía certificando, a efectos del cómputo como servicios efectivos al Estado, el periodo de servicio militar prestado que excedía de nueve meses, que era el periodo obligatorio establecido cuando desapareció éste, dicho criterio fue modificado, por lo que en la actualidad solo se computa a efectos de servicios efectivos al Estado, el periodo de servicio militar que exceda del periodo obligatorio fijado en el momento en que se llevó a cabo.  

Es por ello, por lo que salvo que en su caso haya algún periodo de prestación voluntaria, que exceda del servicio militar obligatorio fijado cuando lo prestó, no le va a computar ningún periodo como servicios efectivos a efectos de jubilación.   

En cualquier caso, para verificar si tiene derecho al reconocimiento de algún periodo, deberá solicitar a la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia una Certificación del tiempo prestado en filas que exceda del periodo obligatorio, adjuntando a la solicitud su DNI y fotocopia de las hojas más importantes de la cartilla militar.

En el caso, que entendemos no sería el suyo, de que ya hubiera obtenido la certificación del servicio militar con anterioridad al cambio de criterio, la Dirección de Costes de Personal y Clases Pasivas nos ha comunicado que la darán por válida, y no se les requerirá un nuevo certificado actualizado, como así está ocurriendo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía