[07-04-21] Incompatibilidad para realizar conciertos

Pregunta

Me pongo en contacto con ustedes para hacer una consulta sobre incompatibilidades en el ejercicio de la función pública.
¿Puede un funcionario de carrera (profesores de música y artes escénicas) ser dado de alta en el régimen de artistas a jornada completa para la realización de unos conciertos fuera del horario lectivo? En caso negativo, ¿qué manera habría de hacerlo de forma que no incumpla la ley de incompatibilidades? ¿Podría ese funcionario emitir facturas para evitar tener que ser contratado por cuenta ajena?

Un saludo y gracias de antemano.

Respuesta

El art. 16.4 de la Ley 53/84 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985), estipula que podrá reconocerse la compatibilidad para desarrollar una segunda actividad privada, si la cuantía de los complementos específicos o concepto equiparable no supera el 30% de las retribuciones básicas,  excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Debido que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no se podrá desarrollar ninguna actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, salvo las actividades incluidas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado, o las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la meritada Ley 53/84.

Aunque entre dichas actividades excluidas del ámbito de aplicación del régimen de incompatibilidades se encuentra la “producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas”, al especificarse que será compatible siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios, entendemos que tanto en el caso de que firme un contrato y se produzca el alta en el Régimen Especial de Artistas, como en el caso de que no se produzca dicha alta pero emita facturas, se daría una situación de incompatibilidad, por lo que en el caso de llevar a cabo dicha actividad podría derivar en la apertura de un expediente disciplinario y la imposición de la consiguiente sanción.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta lo recogido en el art. 12.2 de la citada Ley de Incompatibilidades, en el que se estipula que: “Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.”

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía