[07-04-21] Incompatibilidad interino para realizar actividad como autónomo

Pregunta

Estimados compañeros:

Os escribo porque tengo la oportunidad de trabajar cono autónomo en consultoría agronómica/cartográfica de forma puntual.

Me he estado informando y debería pedir la compatibilidad, pero no me queda muy claro si puedo hacerlo; ya que soy sustituto interino hasta final de curso supongo, y no sé en qué situación estaré a partir del curso que viene (ojalá funcionario).

El caso es que, entiendo que la actividad puede autorizarla en cualquier caso, pero no sé hasta qué límite económico podría llegar (neto, bruto, descontando gastos, etc.…) y si en mi situación, interino, podría optar a la compatibilización.

Gracias por vuestro tiempo.

Saludos.

Respuesta

La Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es aplicable al personal interino, tal y como aparece recogido en su artículo segundo, donde se estipula que se entenderá incluido en su ámbito de aplicación todo el personal cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

En función de lo expuesto, si la actividad que va a desarrollar conlleva el alta en algún Régimen de la Seguridad Social, y la percepción de ingresos, dicha actividad sería incompatible, en aplicación de lo recogido en el art. 16.4 donde se estipula que podrá reconocerse la compatibilidad para desarrollar una segunda actividad privada, si la cuantía de los complementos específicos o concepto equiparable no supera el 30% de las retribuciones básicas,  excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Debido que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no se podrá desarrollar ninguna actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, salvo las actividades incluidas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado, o las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la meritada Ley 53/84, entre las cuales no estaría la actividad que usted pretende desarrollar.

Artículo diecinueve.
Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:
a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.


Por lo expuesto, tanto en el caso de que sea funcionario de carrera como funcionario interino, dicha actividad sería incompatible.

En el caso de interinos con jornada reducida en la Administración, Función Pública sí está autorizando la compatibilidad, aunque la normativa no lo contempla.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía