[08-04-21] Situación de IT tras cese nombramiento

Pregunta

Soy interina y me encuentro de baja. Cuando se incorpore la titular ¿qué ocurre con mi baja? ¿Y con SIPRI, me tengo que poner inactiva?
Muchísimas gracias

Respuesta

Una vez se incorpore el titular se producirá el cese del nombramiento, tal y como aparece recogido en el art. 60.3 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, en la que se estipula que el personal funcionario interino cesará en el puesto ocupado cuando finalice el período para el que fue nombrado, cuando se incorpore la persona titular del puesto o, en todo caso, el 30 de junio del curso académico correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Dicha circunstancia sin embargo no conlleva la finalización de la situación de incapacidad temporal, sino que continuará percibiendo el subsidio por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que le sea expedida el alta médica, conforme a lo recogido en el art. 283 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Una vez expedida el alta médica, podrá solicitar la prestación por desempleo, salvo que tenga derecho a la prorroga vacacional, en cuyo caso le será expedido el correspondiente nombramiento, pudiendo solicitar la prestación de desempleo, una vez finalice dicho nombramiento. En cualquier caso, tanto en un supuesto como en otro, será necesario para tener derecho a la prestación por desempleo cumplir con los requisitos recogidos en el art. 266 del citado Real Decreto Legislativo:

a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

Asimismo, debe tener en cuenta que de la prestación por desempleo, le será descontado el tiempo que haya estado percibiendo el subsidio tras la finalización del nombramiento.

En cuanto a SIPRI continuará en situación de activo no disponible hasta la finalización de la situación de IT, produciéndose el retorno a la bolsa como activo cuando acredite haber finalizado la circunstancia alegada para la no incorporación, tal y como aparece recogido en el art. 52.2 de la Orden de 10 de junio de 2020.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía