[09-04-21] Dispensa tribunal oposiciones
Pregunta
Tribunal de oposiciones y vacunación.
¿Se puede negar un profesor/a a formar parte de un tribunal de oposiciones si en el momento de constitución del tribunal aún no ha sido vacunado/a?
¿Qué consecuencias puede tener negarse a formar parte del tribunal en estas circunstancias?
Gracias.
Respuesta
El art. 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes estipula que la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, pudiendo las Administraciones educativas determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa, por causa de fuerza mayor, o por otros motivos debidamente justificados que establezcan, en su caso, las Administraciones educativas competentes, determinados funcionarios puedan ser dispensados de esta participaciónAsimismo la convocatoria realizada mediante Orden de 30 de noviembre de 2020 recoge en la base 5.5 que la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, y que la inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
Entendemos que salvo que se de alguna de las circunstancias de dispensa, abstención o recusación recogidas en la convocatoria y en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si es convocada debe comparecer, para no incurrir en responsabilidad disciplinaria.
En cualquier caso, indicarle que este Sindicato viene reclamando a la Administración, entre otras medidas, que ante las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos, se mejoren las condiciones de trabajo para los tribunales y se aumenten las causas de exención en casos de vulnerabilidad justificada.
Aunque por ahora no hemos recibido respuesta al respecto, si en su caso se diera una situación de vulnerabilidad le recomendamos que si es nombrada vocal, solicite a la presidencia del Tribunal y a la Consejería de Educación, ser dispensada, adjuntando la documentación oportuna sobre la causa de vulnerabilidad, aunque por ahora desconocemos como va a actuar la Consejería.
Lo que sí debe tener en cuenta es que si es convocada, y no es dispensada debe comparecer.
Si necesita alguna aclaración más, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía