[09-04-21] Permiso operación cónyuge
Pregunta
En fechas próximas me van a intervenir quirúrgicamente (un lunes) y me darán de alta el día siguiente (martes).Estaré por lo tanto ingresado lunes y martes, en una localidad distinta a la que resido. La baja por cirugía será de una o dos semanas, dependiendo de la evolución.
¿A qué días de permiso tiene derecho mi mujer (estamos casados) que también es funcionaria de carrera docente de la pública?
Respuesta
El art. 48.a) del EBEP y el apartado II.1.1 del Texto refundido de la Circular de 6 de febrero de 2013 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente se estipula que la duración del permiso por enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad será de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Asimismo se recoge que se considerará enfermedad grave:
- Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no ambulatoria.
- Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad quede acreditada mediante informe médico.
- Aquellos casos en que, una vez terminada la hospitalización (incluso ambulatoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.
En su caso, si se produce el alta el martes, para que su cónyuge pueda seguir disfrutando de los días de permiso que le restan, de la totalidad de cinco, será necesario se acredite mediante informe médico la necesidad de cuidados especiales en el domicilio, recomendándole que si dispone de dicho informe lo aporte al centro a la mayor brevedad posible, como suplemento al informe inicial que debe aportar junto con la solicitud (Anexo I). En el caso de que no sea posible aportar un informe médico cuando presente la solicitud deberá aportarlo cuando vuelva al centro tras el permiso.
Por último indicarle que el disfrute podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio y en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, no pudiendo superar en ningún caso el período a que habilita el hecho causante.
Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía