[29-04-20] Publicada Resolución sobre Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

La Consejería de Educación ha publicado en BOJA la Resolución sobre el módulo de FCT y prácticas externas de la Formación Profesional y de los módulos correspondientes de las Enseñanzas de Formación Profesional. CC.OO. demanda instrucciones que definan con claridad algunas de las cuestiones que contempla y mejorar la aplicación de otras.

En Andalucía, como en el resto del estado, es de aplicación de la Orden Ministerial por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de Régimen Especial, debiendo desarrollar la aplicación de las medidas que en ella se determinan.
 
Así, la Consejería de Educación, a través de su propia regulación ha determinado, entre otras medidas, reducir el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) a 220 horas en los ciclos de grado medio y superior y a 130 horas en la FPB. Se integran además este módulo y el de Proyecto Integrado con una duración total de 245 horas. Además, en los ciclos de grado medio y FPB se crea el módulo de Proyecto Integrado a fusionar con el de FCT con este mismo fin: facilitar la superación del módulo de Formación en Centro de Trabajo a través del de Proyecto Integrado para no perjudicar al alumnado, especialmente al que desea seguir con su formación, y pueda por tanto titular. Además, se puede desarrollar el módulo de FCT sin tutor/a de empresa sustituyendo la estancia en empresas por propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.

La Resolución incluye dos anexos de orientaciones, una para el diseño del módulo integrado de Formación en Centros de Trabajo y proyecto de en FPB y Grado Medio, y otra sobre Guión Orientativo del Trabajo.

Pero junto a estas medidas, es importante que la Consejería de Educación regule a la mayor brevedad, y mediante instrucciones, el procedimiento para que hacer efectivo que el alumnado que lo desee pueda solicitar voluntariamente la realización de FCT, incluida la modalidad Erasmus, fuera del periodo ordinario (es decir, a realizar en el primer o segundo trimestre del curso 20-21) en situación real en una empresa como determina la disposición séptima de la resolución de la Junta de Andalucía, no limitándose a las familias profesionales de sanidad y servicios socioculturales y a la comunidad que son las que se incluyen en la orden ministerial (art. 2) y resolución  andaluza (disposición 9ª).  En los casos en que se opte voluntariamente a realizar las FCT en el próximo curso, se debe garantizar que igualmente el alumnado disfrute de las ayudas de movilidad correspondientes tal como hubiese disfrutado este curso pues esta realización no lo es por no haber obtenido una calificación positiva.
 
CC.OO. considera posible que la aplicación normativa pueda volver a abrir, mediante un periodo excepcional del procedimiento, que el alumnado que lo desee y reúna los requisitos (1 año de experiencia laboral), pueda solicitar en la fecha actual la exención del módulo de FCT, independientemente a la familia profesional en que se encuentre matriculado, un procedimiento ordinario ya cerrado y al que hubo alumnado que, aun teniendo los requisitos,  decidió no optar desconociendo que en España iba a producirse un estado de alarma y que la FCT no se realizaría directamente en una empresa.
 
En el caso de las Enseñanzas Artísticas Superiores, titulaciones equivalentes a Grado, son necesarias unas propias instrucciones específicas claras porque, aunque son enseñanzas de régimen especial, no lo son de impartición de Ciclos Formativos, una cuestión, que una vez más, vuelve a obviarse como muestra de una gran ignorancia sobre estos estudios.

Es urgente definir la realización del Trabajo Fin de Estudios (TFE) homólogos a los Trabajos Fin de Grado (TFG) del resto de estudios superiores. En ese sentido urge definir que en el caso de estudios superiores artísticos, estos trabajos puedan realizarse mediante las modalidades de “Revisión Bibliográfica” o “Informe Técnico”, entre otras, en los mismos términos que titulaciones de grado universitarias, opciones que ofrecen las universidades en nuestro país ante la actual situación y que debiesen poder ofrecer los Centros, Escuelas y Conservatorios que imparten formación Superior artística en Andalucía y dentro del marco competencial que debe poseer el equipo docente y el profesorado muy especialmente en esto centros (Escuelas de Arte, Escuelas superiores de Arte Dramático y Conservatorios Superiores de Música y Danza). Esta crisis sanitaria evidencia, una vez más, que estos estudios se encuentran ubicados en un espacio educativo que no les corresponde por ser estudios equivalentes a grado, lo que perjudica claramente su propio desarrollo. Su ubicación de pleno derecho como estudios universitarios es una necesidad que, ante este contexto, queda aún más clara.

CC.OO. considera desacertado, como incluye la resolución de la Consejería de Educación si así lo permitan las autoridades sanitarias y el Gobierno de España, que pueda ampliarse la formación hasta el 20 de julio de 2020 en las enseñanzas artísticas y deportivas de régimen especial en tanto que las infraestructuras de los centros permiten un adecuado desempeño docente en el mes de julio (pareciese que olvidamos las graves situaciones que se viven en los centros educativos en los meses de mayo y junio), en tanto que se incluye la medida, mucho más acertada, que por no haberse podido adaptar a la modalidad no presencial, puedan desarrollarse los contenidos pendientes durante el primer trimestre o cuatrimestre en el caso de las enseñanzas artísticas superiores, del año académico 2020/21 de manera intensiva.

El profesorado viene desarrollando actividad telemática en todos los casos, incluso en asignaturas o módulos prácticos, mediante videos tutoriales y seguimiento personalizado con una gran dedicación y esfuerzo. Este tipo de propuestas desmotivan al alumnado situándonos en un marco que, aunque se estén aplicando medidas progresivas de desconfinamiento, hagan peligrar la salud de la población y cuando, como ocurre en el resto de formación práctica, los centros, en el marco de su autonomía, están adaptando los contenidos curriculares para el curso siguiente y completar así contenidos. El curso debe finalizar en el periodo ordinario como se contempla en el acuerdo común alcanzado por las Comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Educación.

Orden Ministerial FP y ERE

Resolución publicada en BOJA

Comparte esta noticia: