[13-04-21] Sustitución jefatura de departamento.

Pregunta

En un Departamento donde el jefe del mismo acaba de coger una excedencia y no hay sustituto al no haber personal en la lista de sustituciones, ¿quién puede convocar una reunión de departamento?

Respuesta

En el Decreto 327/2010 de 13 de julio por el que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, no se recoge nada al respecto sobre la sustitución de la jefatura de departamento.

Una vez expuesto lo anterior, entendemos que con independencia de que no se haya cubierto la plaza del profesor que ha pasado a la situación de excedencia, la dirección debería proponer a la Delegación territorial correspondiente el nombramiento de un profesor o profesora para que ostente la jefatura de entre el profesorado con destino definitivo en el centro, una vez oído el Claustro de Profesorado, en virtud de lo recogido en el art. 95 del citado Decreto 327/2010.

En cualquier caso, y hasta tanto no se nombre a un jefe o jefa de departamento, consideramos que debería ser la dirección o la jefatura de estudios la que realizara las convocatorias para no paralizar la actividad del departamento.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía