[13-04-21] Convocatoria extraordinaria segundo de bachillerato.

Pregunta

Quería haceros la siguiente consulta:

¿ Las convocatorias extraordinarias pertenecen a los cursos en los que se está matriculado o a las asignaturas? Parece complejo y por ello espero que me lo resolváis. Pondré un ejemplo para ello.

Después de haber aplicado el plan de pendientes y haber llevado un seguimiento trimestral de un alumno en concreto, me encuentro en esta situación : Nuestro alumno no titula en la convocatoria Ordinaria 2º de bachillerato por no superar Lengua castellana de 2º y el Francés de 1º de bachillerato.
La convocatoria extraordinaria de 2º de bachillerato es ,a partir de este curso 2020/21 en el mes de junio.
¿Se examinaría de la convocatoria extraordinaria de la pendiente de 1º de bachillerato también en junio?
Es decir, ¿son los cursos los que determinan las fechas de las convocatorias extraordinarias?
De no ser así ¿la convocatoria extraordinaria de francés de 1º será en septiembre, posterior a la extraordinaria de 2º?
Muchas gracias

Respuesta

El art. 17.3 del Decreto 110/2016 de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Texto consolidado, 17-11-2020), estipula que:

“3. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de las materias con evaluación negativa, por Orden de la Consejería competente en materia de educación se determinarán las condiciones y se regulará el procedimiento para que los centros docentes organicen los oportunos procesos de evaluación extraordinaria en el mes de septiembre para el alumnado que curse primero de Bachillerato y en el mes de junio, para el alumnado que curse segundo”.

En base a lo dispuesto en dicha regulación, y haciendo una interpretación conforme a lo recogido en el art. 2 del Código Civil, en el que se establece que “las normas deben interpretarse conforme a la  según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquella”, entendemos que en la convocatoria extraordinaria del mes de junio, podrá presentarse el alumnado que está cursando segundo de bachillerato de todas las asignaturas que tenga pendientes, con independencia del curso al que pertenezcan, ya que se hace referencia a “alumnado que curse segundo”, no a materias de segundo.

Además debe tener en cuenta que consideramos que la finalidad de la convocatoria extraordinaria de junio para el alumnado de segundo de bachillerato es facilitar a este alumnado presentarse a la PAU en la convocatoria del mes de junio, teniendo la opción en el caso de no superarla de concurrir a la   convocatoria del mes de septiembre.

Si necesita alguna aclaración al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía