[14-04-21] IT durante prórroga vacacional
Pregunta
Un profesor interino con vacante informatizada contrae el COVID en el mes de enero del curso actual y sigue en incapacidad temporal debido a esta enfermedad. ¿Se debe incorporar de forma voluntaria para poder cobrar los meses de verano?
Muchas gracias.
Respuesta
No es necesario que solicite la incorporación para cobrar los meses de julio y agosto, ya que si a fecha de 30 de junio, usted continua en situación de IT, se le realizará un nuevo nombramiento “Prorroga vacacional” hasta el día 31 de agosto, y por lo tanto continuará percibiendo el subsidio por incapacidad temporal, hasta que se produzca el alta, o hasta la finalización de dicha prórroga, es decir se podrían dar dos supuestos:-En el primer supuesto, es decir en el caso de que el alta se produzca durante la vigencia del nombramiento, una vez reciba dicha alta, continuará con su nombramiento y el abono de las retribuciones correspondientes, hasta la finalización de éste. Cuando finalice dicho nombramiento, si no tiene un nuevo nombramiento podrá solicitar la prestación de desempleo, si cumple con los siguientes requisitos:
a) Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada.
d) No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
e) Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
-En el segundo supuesto, es decir en el caso de que una vez finalizado el periodo de nombramiento de la prorroga vacacional continuara en situación de IT, continuará percibiendo el subsidio por IT, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo, hasta que le sea expedida el alta médica. Una vez finalice la situación de IT pasará a la situación de desempleo y a percibir la prestación correspondiente si reúne los requisitos expuestos.
En este caso, debe tener en cuenta que el periodo que esté de baja desde la finalización del nombramiento hasta el alta médica, se le descontará del periodo que le corresponda de prestación de desempleo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía