[14-04-21] Sustitución jefatura de departamento

Pregunta

Debido a la baja de un compañero de departamento, voy a coger hasta final de curso la jefatura del departamento. Me gustaría saber si cobraré automáticamente el complemento de jefatura o si tengo que reclamarlo, el importe de este y las condiciones (adaptación de horario o parecido) que se tienen que dar para que me sea reconocida dicha labor. Gracias

Respuesta

Es bastante probable que no le abonen de forma automática el complemento específico correspondiente a la jefatura de departamento, cuyo importe el presente año es 51,26 euros mensuales. En el caso de que efectivamente no se lo abonen, le recomendamos que cuando finalice el curso, presente la correspondiente reclamación, para lo cual deberá solicitar, una certificación de la dirección en la que se recoja el periodo en el que ha estado desempeñando las funciones de jefatura de departamento.

En cuanto a la adaptación del horario, entendemos que se le debería aplicar la reducción que se le viniera aplicando al profesor que ostentaba la jefatura de departamento, aunque muy probablemente se puede encontrar con la negativa de la jefatura de estudios de realizar cambios en el horario a estas alturas de curso, pero en cualquier caso le recomendamos que lo solicite.

A dichas reducciones le son de aplicación lo estipulado en el art. 15 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, donde se recogen las horas lectivas semanales que corresponden a cada centro para la realización de las funciones de coordinación de las áreas de competencia y de las jefaturas de los departamentos, en función de las enseñanzas impartidas y que son las siguientes:

a) En los institutos de educación secundaria que solo impartan educación secundaria obligatoria: 39 horas.
b) En los institutos de educación secundaria que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato: 48 horas.
c) En los institutos de educación secundaria que impartan, al menos, bachillerato y formación profesional inicial: 51 horas. Además, se añadirán 3 horas semanales por cada familia profesional, que serán 6 si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.  

Asimismo se recoge en el citado artículo, que el proyecto educativo recogerá los criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente para la realización de sus funciones, conforme al número de horas que corresponda a cada centro, y que en todo caso, un mínimo de dos deberán asignarse e a la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a cada profesor o profesora responsable de las funciones de coordinación de las áreas de competencia.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía