[15-04-21] Denegación consideración recaída IT (personal laboral)

Pregunta

He estado de baja por IT hasta el mes de diciembre. En marzo me han vuelto a dar de nuevo de baja y me han enviado una carta certificada, diciendo que no se puede considerar recaída al ser otra patología distinta, y por lo tanto es un nuevo proceso.
Mi pregunta es si tengo que arreglar papeles para cobrar por IT por el INSS o al ser un nuevo proceso o expediente, sigo cobrando por la Junta.
Gracias

Respuesta

Entendemos que en la carta certificada que ha recibido lo que le comunican es que aunque no hayan transcurrido 180 días desde el alta médica, al tratarse de una patología distinta no se daría una situación de recaída conforme a lo dispuesto en el art. 169 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde se estipula que “Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior”

Una vez expuesto lo anterior, usted lo que tiene que hacer es seguir remitiendo los partes de baja a la empresa, que le seguirá abonando el subsidio en el periodo comprendido desde el día cuarto hasta el decimoquinto por pago directo, en función de lo recogido en el art. 173 del citado Real Decreto Legislativo, y a partir del decimosexto día, el subsidio le será abonado por el INSS o por la Consejería por pago delegado del INSS.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía